no especificado
Descripción detallada de los casos en que el Obispo hace reservas y prohibiciones a los clérigos y religiosos de absolver en confesión a los encomenderos que maltratan y cometen otras faltas contra los indios.
Requerimiento del Cabildo de Cartagena hecho y firmado por los señores regidores Álvaro de Mendoza, Capitán; Gaspar Bernal, Alcalde Ordinario de Cartagena; Juan Velásquez, Factor; Lorenzo Martín, Procurador General de Cartagena; Pedro de Barros, Alcalde; Diego León del Castillo y el Tesorero Alonso de Saavedra, en presencia del Obispo de la Provincia de Cartagena, don Juan de Simancas, el cual fue leído al mencionado Obispo por el escribano Alonso de Rivera:
Informa al Procurador General del Cabildo de Cartagena, Lorenzo Martín y a los demás vecinos de la dicha ciudad que ha tenido noticia que por una carta del Obispo que fue entregada a los religiosos del Monasterio de San José de Cartagena, “ha mandado e prohibido que a los encomenderos de indios y a los herederos que han sucedido en ellos, no les sea dada absolución en la confesión” durante esta Cuaresma, porque “no han restituido la que ha habido de los dichos indios, e así mismo, reservar para sí otros casos particulares, según en el dicho memorial se contiene”, y afirma que el dicho Obispo, “usando de la benignidad pastoral, e para quietar las conciencias de las personas a quien lo susodicho toca y atañe, debe reponer y alzar la dicha provisión y no les impedir ni estorbar sus confesiones ni a su absolución como a los otros fieles y católicos cristianos”(I. 7), cuyas causas y razones expone.
-En cuanto a los capítulos uno y dos “de la dicha reserva e prohibición, que habla sobre” restituir lo que está “a cargo de los indios, y sobre lo tocante a su libertad y doctrina”, responden que los encomenderos y oficiales reales de Hacienda “tienen doctrina en los pueblos de los dichos indios y sustentan sacerdote que los instruye en las cosas de la santa fe Católica” en cumplimiento de lo ordenado por el licenciado Melchor Pérez de Arteaga, Oidor de la Audiencia de Santa Fe y Visitador de la Provincia de Cartagena, “e cada uno paga por rata [sic] el salario del dicho sacerdote”, y si no se hace en algún pueblo, es porque no hay allí “clérigo ni fraile que quiera parar en esta tierra”.
-Respecto a la mencionada restitución “hay muchos encomenderos, o los más, que ha muy poco tiempo que tienen los dichos indios, porque a unos ha poco que les fueron encomendados, y a otros les han estado quitados por mandado de su majestad”, y los frutos de ellos se han guardado en su Real Caja. Afirma que los encomenderos continuamente “dan a los dichos indios herramientas para hacer sus rozas y labranzas, que [e]s la cosa de más precio y estimación para ellos”, y que también les dan “lienzo e cañamazo y otra ropa para su vestuario, todo lo cual van ya usando, y está ya puesta y asentada entre ellos la policía [o buena costumbre] del vestir, como vuestra señoría sabe que hasta ahora no lo habían usado mayormente”.
Afirma que el mencionado Oidor “hizo cargos de lo tocante a las dichas restituciones y sobre ello se alegó de la justicia de los dichos encomenderos, y fueron condenados en ciertas cantidades de ropas y herramientas e otras cosas para los dichos indios”. Algunos de ellos apelaron estos cargos ante la Audiencia de Santa Fe, por ello (I. 8), mientras aquella institución define lo que se ha de hacer, el Obispo “no debe dar molestia con la dicha reserva”.
-El capítulo tercero sobre que no se le impida la confesión a los “calpixques, o mayordomos de los pueblos … porque ellos no perturban ni ofenden los dichos indios en sus libertades, ni haciendas, ni les hacen agravios”, pues si alguno de ellos los maltrata, el “remedio e castigo de esto” lo imparte el Gobernador de aquellas tierras.
-El capítulo doce, “que habla sobre lo tocante a los oficiales de Hacienda Real” responde que al presente dichos oficiales están a cargo de que haya sacerdotes y “doctrina en los pueblos que están en cabeza de su majestad e con la mayor decencia que la pobreza de la tierra concede”, y esto lo sabe el Obispo “porque los ha visto muchas veces”. En cuanto al Tesorero Alonso de Saavedra, “si algunos indios e indias tiene en su hato, aquellos están de su propia voluntad e con mucho placer e contentamiento suyo, e los ha usado en su casa y hécholos cristianos, y los tiene instituidos en las cosas de nuestra santa fe católica”. Como el Obispo visitó el dicho hato y afirmó que alguno de ellos está allí por la fuerza “y contra su voluntad”, y que puede irse a donde quiera, sin embargo, cuando el Oidor de la Audiencia de Santa Fe fue a visitar aquel (I. 9) hato, “los echó todos de él y cada uno se fue donde quiso y después se volvieron ellos mismos por tener vida más descansada y ser más bien mantenidos, pues todo el esquilmo de leche y queso que dan las vacas, lo gozan ellos y lo comen y hacen de ello su voluntad, como es notorio”.
-En el capítulo “en que se reserva quien tuviere indio o india contra su voluntad, bien sabe vuestra señoría” que ninguno si alguno lo hace, “el remedio de esto pertenece al dicho señor Gobernador”.
-En cuanto a lo que dice el capítulo catorce, “que reserva vuestra señoría, así el que se hubiese echado con india de su servicio, a esto responde que cuando alguno, por la flaqueza humana, hubiese cometido tal pecado, que vuestra señoría debía remitir la penitencia de ello al confesor y tóquele el gravamen que le pareciere sin que vuestra señoría quiera saber la flaqueza de ninguno”, cuya consecuencia podría ser que se hiciera público “algún pecado, quien lo sería si el confesor no le fuese defendida la absolución”.
El Cabildo le suplica al Obispo que “alce la reserva de los casos aquí declarados”, pues los implicados “son católicos cristianos, personas honradas y a quien no se debe dar sobre ello escándalo ni inquietud”, y si los clérigos “fueren obligados a hacer e cumplir en lo tocante a la dicha restitución otra cosa alguna (I. 10) más de aquello que por la dicha Real Audiencia fuere sentenciado y determinado”, habrá que esperar a que Su Santidad, el Santo Concilio y el Rey se pronuncien, como se espera se haga para todas las Indias, y esto será “suficiente para que lo dichos encomenderos no les sea denegada la dicha absolución”, y si no lo hace de esta forma, se tomará “por agravio”.
También apelan ante el Sumo Pontífice y ante el Arzobispo de Santo Domingo, y piden al primero “remedio de juez que nos oiga” y habrá de acudir al Rey y a la Audiencia de Santa Fe “para que nos remedie y ampare de todo”
El Escribano don Alonso de Rivera, certifica que en presencia de los miembros del dicho Cabildo (I. 11) presentó este documento al señor Obispo don Juan de Simancas, quien le solicitó una copia del mismo, siendo testigos Francisco Dalva, escribano del Rey, y Rodrigo de Padilla, residentes en Cartagena.
La copia solicitada fue entregada al canónigo Juan de Campos, en nombre del Obispo, el 17 de marzo de 1563, siendo testigos Pedro de la Cerda y Juan Cortijo.
El 20 de marzo de ese año el escribano Rivera notificó al Obispo por “si quería responder al dicho escrito, me diese la respuesta porque él quería dar de ello testimonio, el cual dijo que no tiene que responder”, siendo testigos Cristóbal de la Tovilla Gómez y Alonso de Rivera.
(I. 12).
Personas Mencionadas | Cargo 1 | Cargo 2 |
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Simancas, Juan de
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Obispo de la Provincia de Cartagena
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Mendoza, Álvaro de
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Capitán
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Regidor del Cabildo de Cartagena
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Bernal, Gaspar
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Alcalde de Cartagena
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Regidor del Cabildo de Cartagena
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Velásquez, Juan
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Factor de Hacienda de la Provincia de Cartagena
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Regidor del Cabildo de Cartagena
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Martín, Lorenzo
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Procurador del Cabildo de Cartagena
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Regidor del Cabildo de Cartagena
|
Barros, Pedro de
|
Alcalde de Cartagena
|
Regidor del Cabildo de Cartagena
|
León del Castillo, Diego
|
Regidor del Cabildo de Cartagena
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|
Saavedra, Alonso de
|
Tesorero de Hacienda de la Provincia de Cartagena
|
Regidor del Cabildo de Cartagena
|
Rivera, Alonso de
|
Escribano
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Testigo
|
Pérez de Artega, Melchor
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Oidor de la Audiencia de Santa Fe
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Visitador
|
Pio IV
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Sumo Pontífice
|
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Arzobispo de Santo Domingo
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Dalva, Francisco
|
Escribano
|
Testigo
|
Padilla, Rodrigo
|
Testigo
|
|
Tovilla Gómez, Cristóbal de la
|
Testigo
|
NIVEL 1 | NIVEL 2 | NIVEL 3 |
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Ciudad | Cabildos | Asuntos eclesiásticos |
Ciudad | Cabildos | Sesiones de cabildos |
Explotación de recursos | Agricultura | Herramientas de trabajo |
Gobierno | Asuntos de gobierno | Gobernadores |
Gobierno | Asuntos de gobierno | Visitas a provincias |
Gobierno | Encomiendas | Adjudicación de encomiendas |
Gobierno | Encomiendas | Repartición de indios |
Hacienda | Egresos de la Corona | Sustento de sacerdotes |
Hacienda | Ingresos de la Corona | Encomiendas |
Iglesia Católica | Asuntos administrativos | Sustento de sacerdotes |
Iglesia Católica | Asuntos de doctrina | Encomiendas |
Iglesia Católica | Asuntos de doctrina | Evangelización |
Iglesia Católica | Asuntos de doctrina | Pueblos de indios |
Iglesia Católica | Asuntos de doctrina | Sacramentos |
Iglesia Católica | Asuntos de justicia | Jurisdicción eclesiástica |
Iglesia Católica | Asuntos de justicia | Protección a indios |
Iglesia Católica | Personal eclesiástico | Sacerdotes |
Indígenas | Alimentación | |
Indígenas | Encomiendas | Agricultura |
Indígenas | Oficios | Agricultores |
Indígenas | Oficios | Servicios domésticos |
Indígenas | Vestuario | |
Justicia | Denuncias | Abusos de encomenderos |
Justicia | Denuncias | Maltratos de obispos |
Justicia | Denuncias | Prácticas sexuales |
Justicia | Encomiendas | Despojo de encomiendas |
- Audiencia Real de Santa Fe
- Cabildo de Cartagena
- Hacienda Real de la Provincia de Cartagena
- Monasterio de San José de la Orden de Santo Domingo
- Obispado de la Provincia de Cartagena
Lugares mencionados original | Ubicación geográfica actual | Lugar | |
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Provincia de Cartagena
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Cartagena
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