Sobre la cobranza de las Penas de Cámara.
Orden para que el Tesorero maneje la cobranza de dineros y lleve las cuentas del fondo de Penas de Cámara de la Hacienda Real.
El Rey Felipe informa al Gobernador de la Provincia de Cartagena que ha tenido noticia que “uno de los miembros de Hacienda que tenemos en esa provincia es [de] las Penas de nuestra Cámara y Fisco, de las cuales ...no se ha metido en nuestra real caja cosa ninguna” entre 1555 y 1565, porque se ha hecho merced a la ciudad de Cartagena para que se entreguen “dos partes de penas (I. 683) de Cámara”. Los Gobernadores dicen que la mayor parte de esos fondos se entregan a la ciudad y han nombrado un Receptor para cobrar los dineros de las mencionadas penas, sin que el Tesorero de esa provincia tenga noticia de cuánto montan, y para enterarse, debe pedir cuentas al Receptor, quien a su vez debe darlas ante un juez, que es quien autoriza cualquier pago que se haga de ese fondo. Cuando el Tesorero solicita las cuentas de ese fondo a los Receptores, el juez, en presencia del Receptor, es quien certifica que lo gastado ha sido “bien librado y pagado”, con lo cual, “nuestra Hacienda queda defraudada”. Para poner remedio a esta situación, el Rey ordena al Gobernador de la Provincia de Cartagena que provea que en adelante “todo lo que montare las penas que se aplicaren en esa provincia (I. 684) para la dicha nuestra Cámara y Fisco” se entregue al Tesorero “como Hacienda nuestra, como lo es”, y que no se saque de la cárcel a la persona a quien se hiciere la tal condenación, sino cuando el Tesorero de esa provincia entregue una carta de pago “de cómo hubiere recibido los maravedís de la dicha condenación”, y que el Tesorero firme en los libros de las Penas de Cámara todos los gastos que hagan, incluidos los que hagan los jueces y escribanos, y que al final de cada año, los escribanos entreguen al Contador de la provincia “fe y testimonio de todo lo que montaren las dichas Penas de Cámara, asentando en las dichas fees la razón de cada partida, con la cantidad della, para que por ella el dicho Contador pueda hacer cargo a dicho nuestro Tesorero de todo lo que en ello se montare”. También ordena que si la ciudad de Cartagena u otros pueblos de la Gobernación tienen (I. 685) “alguna merced de nos de alguna parte de las dichas Penas de Cámara, haréis que presenten ante los nuestros Oficiales desa provincia la tal merced, para que ellos libren y paguen a los dichos pueblos lo que hubieren de haber” (I. 686).
Personas Mencionadas | Cargo 1 | Cargo 2 |
---|---|---|
Felipe II
|
Rey de España
|
|
Gobernador de la Provincia de Cartagena
|
||
Eraso, Francisco de
|
Firmante del Consejo de Indias
|
NIVEL 1 | NIVEL 2 | NIVEL 3 |
---|---|---|
Asuntos laborales | Nombramientos | Receptores |
Ciudad | Financiación | Hacienda Real |
Hacienda | Administración de Hacienda | Cobros |
Hacienda | Administración de Hacienda | Control de cuentas |
Hacienda | Administración de Hacienda | Custodia de bienes |
Hacienda | Ingresos de la Corona | Cobros judiciales |
- Gobernación de la Provincia de Cartagena
- Hacienda Real de la Provincia de Cartagena
Lugares mencionados original | Ubicación geográfica actual | Lugar | |
---|---|---|---|
Provincia de Cartagena
|
|
||
Provincia de Cartagena
|
|
||
Provincia de Cartagena
|
|
||
Provincia de Cartagena
|
|
||
Provincia de Cartagena
|
Cartagena
|
|
|
Provincia de Cartagena
|
|