De oficio. Para que la Audiencia del Nuevo Reino de Granada guarde lo que está mandado cerca del cobrar los tributos de los indios.
Orden para que los oficiales de la provincia de Cartagena continúen con el cobro de los tributos que han de pagar los indios de las encomiendas.
El Rey Felipe informa al Presidente y a los Oidores de la Audiencia Real del Nuevo Reino de Granada que por cédulas e instrucciones dadas, estaba ordenado que los Oficiales de Hacienda de la Provincia de Cartagena estaban a cargo de “la administración y cobranza de los tributos (I.473) que son obligados a dar los indios que están en nuestra Real Corona, como lo han hecho hasta agora”, y que ha tenido noticia hace poco tiempo ellos dieron una provisión por la que encargaron a Vicente Laes “la administración y cobranza de los tributos que dan los indios que están en nuestra Real Corona en términos de la villa de Mompós, jurisdicción de la dicha ciudad de Cartagena”, y que ni los Oficiales ni sus tenientes tengan más esa función, con el pretexto de haber sido informados que algunos de esos Oficiales estaban culpados “en algunas cosas livianas”. Como no hay información contra ellos, y no se han realizado investigaciones sobre ese asunto, el Rey ha sido informado que “Vicente Laes no es persona abonada ni arraigada ni tiene dadas fianzas, y nuestra Real Hacienda recibe gran detrimento si a los dichos Oficiales se les quita su jurisdicción”, le suplican ordenar “que donde ellos y sus tenientes residiesen (I.474), no os entremetiésedes a proveer persona alguna que entien[da] en la cobranza de ningunos tributos de indios de aquella tierra que estuvieren en nuestra Real Corona, ni a tener la administración dellos” e informa “que las personas quellos nombran son principales y abonadas”, y que los dejen usar “sus oficios libremente”. El Rey ordena al Presidente y Oidores de la mencionada Audiencia que “veáis lo susodicho, y guardéis y hagáis guardar lo que por cédulas y provisiones nuestras está proveído y mandado cerca dello, y si alguna causa o razón tuviéredes que decir para lo contradecir, o por donde os parezca que conviene hacerse así, la enviéis ante nos al nuestro Consejo de las Indias, para que en él visto, se provea lo que más convenga cerca dello” y mientras se envía y se estudia este asunto, deberán guardar y hacer guardas “las dichas provisiones y cédulas nuestras para ello dadas, como dicho es” (I. 476).
Personas Mencionadas | Cargo 1 | Cargo 2 |
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Felipe II
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Rey de España
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Presidente de la Audiencia Real del Nuevo Reino de Granada
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Láez, Vicente
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Recaudador
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Eraso, Francisco de
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Firmante del Consejo de Indias
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Sarmiento, Juan
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Firmante del Consejo de Indias
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Castro
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Firmante del Consejo de Indias
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Zapata, Gómez
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Firmante del Consejo de Indias
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Hernández de Liévano, Francisco
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Firmante del Consejo de Indias
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Muñoz, Alonso
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Firmante del Consejo de Indias
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NIVEL 1 | NIVEL 2 | NIVEL 3 |
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Asuntos laborales | Destitución de cargos | Oficiales de Hacienda |
Asuntos laborales | Destitución de cargos | Tenientes de gobernación |
Asuntos laborales | Nombramientos | Recaudadores de impuestos |
Gobierno | Asuntos de gobierno | |
Gobierno | Delimitación competencias | Audiencia Real y Hacienda Real |
Gobierno | Delimitación competencias | Gobernación y Audiencias Reales |
Hacienda | Administración de Hacienda | Recaudo de impuestos |
Hacienda | Impuestos | Tributos de indios |
Hacienda | Ingresos de la Corona | Impuestos |
Indígenas | Impuestos | Pago de tributos |
Justicia | Denuncias | Fraude |
- Audiencia Real del Nuevo Reino de Granada
- Real Hacienda de la Provincia de Cartagena
Lugares mencionados original | Ubicación geográfica actual | Lugar | |
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Provincia de Cartagena
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Provincia de Cartagena
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Provincia de Cartagena
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Provincia de Cartagena
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Provincia de Cartagena
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Cartagena
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Provincia de Cartagena
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Villa de Mompós
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Provincia de Cartagena
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