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Documento

A-OR-0023

Fecha de expedición
Módulo de Ubicación
No. Catalogación: A-OR-0023
Fondo en el Archivo General de Indias
Santa Fe
No Legajo
987
No. Libro
L.1
No. del folio original
34 recto - 38 recto
No. de las imágenes digitalizadas
67-75
Cantidad imágenes del documento
9
Módulo de Descripción
Tipología documental del AGI
Registros cedularios de partes de Cartagena
Clase de documento
Capitulación
Procedencia
Corona Española
Remitente
Isabel de Portugal
Destinatario
Pedro de Heredia, Gobernador de la Provincia de Cartagena
Fechas límites
1532
Lugar de expedición
Medina del Campo
Fecha de expedición
Descripción Nivel 1

Asiento y Capitulación para conquistar y poblar la costa de Tierra Firme, entre las Provincias de Santa Marta y Cartagena.

Descripción Nivel 2

Copia del Asiento y Capitulación firmado por la Reina Isabel de Portugal y otorgado a Pedro de Heredia, para poblar y conquistar la costa de tierra firme, desde el río grande que está entre la Provincia de Santa Marta y la de Cartagena, hasta el río grande que está en el Golfo de Urabá, que serán hasta 70 leguas de costa, con las islas que limitan con dicha tierra; pacificar y adoctrinar a los indios en la Fe Católica y traerlos "al reconocimiento y vasallaje que nos deben" (I.68) y otras mercedes y encargos descritos a continuación [registro A-AC-0005].
1. Deberá construir una fortaleza para defensa de los españoles, escoger el sitio donde se debe construir, la cual será "para vos e para un heredero vuestro, con 200 ducados de salario cada un año", pagaderos desde el día en que esté construida. Mientras no haya obispo en la provincia ni se recauden diezmos, deberá traer clérigos a su costa para instruir a los indios en la Fe Católica.
2. Se le hace nombramiento de por vida del cargo de Gobernador de la Provincia y Puerto de Cartagena, “sin que por razón de la dicha gobernación llevéis salario alguno”. Sin embargo, le hace merced del Alguacilazgo Mayor y le concede licencia para nombrar en este cargo a quien “por bien tuviéredes, con tanto que no sea de las prohibidas” (I. 69).
3. Le otorga facultad para contratar con los indios que vengan en paz “como hombres libres como lo son, e rescatar con ellos todo el oro y plata e piedras preciosas y perlas y joyas y otros metales y mantenimientos y ropas de algodón y canoas, y todo otro género de cosas que ellos tienen o tuvieren, dándoles por ello lo que con ellos vos concertaredes, por manera que todo sea a su voluntad”, con la condición que no pueda rescatar indios "por esclavos".
4. "Otrosí vos hacemos merced que de todo el oro e plata e piedras preciosas e perlas e joyas que los dichos indios tienen o tuvieren e otros metales que se hubieren por rescate en la dicha provincia (I. 70) con los indios della, llevemos el quinto y no más" .
5. Que pague el quinto por todo el algodón y ropas que rescate.
6. Que de todo el oro que se encuentre en cerros, arroyos, nacimientos y quebradas de la Provincia se pague a la Corona el diezmo durante los primeros diez años y, después, el quinto.
7. Que pueda tener "todas las granjerías así de ganados y labranzas y todas las otras cosas que tienen en Isla Española y San Juan los vecinos de ella  … y ocupar todas las tierras que para esto fueren menester” (I. 71), y que tenga de por vida la propiedad de los ingenios de azúcar que construya y pueda llevar de España y de las Indias “todas las herramientas de hierro que sean necesarias” para su funcionamiento, sin pagar derechos de almojarifazgo.
8. Que no pague almojarifazgo ni otros derechos por tiempo de cinco años, por los materiales que lleve de España para construir la fortaleza, ni por la mercancía y otras cosas que lleve de España para rescatar con los indios. Sin embargo, si no las llevase directamente a la Provincia de Cartagena sino a otro sitio, deberá pagar a la Corona lo que pagan por esos objetos en Isla Española (I. 72). 
9. Le otorga licencia para pasar desde España, Portugal, Cabo Verde u otro sitio cien esclavos negros, la mitad hombres y la mitad mujeres, “libres de todo derecho" y de almojarifazgo, para construir la fortaleza y trabajar en sus granjerías e labranzas, y si no los llevase directamente a la Provincia de Cartagena sino a otro sitio, los perderá (I. 73).
10.  Que en caso de que los indios repudiasen la Fe Católica o no den su obediencia a la Corona, se consulte al Consejo de Indias y (I. 73) "entretanto, no podáis tomar ni toméis ningún indio de la dicha provincia por esclavo".
11.  Si no hubiere prelado en la provincia, la Reina presentará a la Abadía de ella a quien Heredia designe, y habiendo prelado, “presentaremos al Deanazgo de la dicha provincia la persona que para ello nombráredes, siendo asimismo calificada”.
12.  Ordena que para el buen recaudo de la Hacienda Real se nombrarán Oficiales ante quienes se deben hacer los rescates  y todas las cosas concernientes a sus oficios.
13.  Que las personas que quieran ir a la Provincia de Cartagena a rescatar y a tener haciendas y granjerías lo puedan hacer, “sin que vos ni otra persona alguna les ponga en ello ni en parte dello impedimento alguno”.
14.  El presente Asiento iniciará en seis meses, y “mandamos que se guarde y cumpla por término de veinte años”. Si Heredia muere durante ese tiempo, pasará a sus herederos  (I. 74). 
15.  Durante el tiempo que dure el Asiento, Heredia promete no encomendar a ninguna persona, incluidos los indios de la provincia.

Módulo de descriptores
Onomásticos
Personas Mencionadas Cargo 1 Cargo 2
Isabel de Portugal
Reina consorte de España
Heredia, Pedro de
Gobernador de la Provincia de Cartagena
Sámano, Juan de
Firmante del Consejo de Indias
Beltrán
Firmante del Consejo de Indias
Bernal
Firmante del Consejo de Indias
Mercado
Firmante del Consejo de Indias
Suárez de Carvajal, Juan
Firmante del Consejo de Indias
Temáticos
NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3
Arquitectura militar Fortificaciones Fuertes
Asuntos laborales Contratos Conquistadores
Asuntos laborales Funciones de cargos Gobernadores
Asuntos laborales Funciones de cargos Oficiales de Hacienda
Asuntos laborales Nombramientos Alcaldes
Asuntos laborales Nombramientos Gobernadores
Asuntos laborales Nombramientos Personal del obispado
Asuntos laborales Salarios Personal de fortificaciones
Asuntos laborales Salarios Gobernadores
Comercio Negocios Ingenios de azúcar
Construcción Obras de defensa Obras nuevas
Construcción Obras de defensa Ubicación de obras
Defensa Conflictos bélicos Indios
Esclavitud Comercio
Esclavitud Oficios Mineros
Esclavitud Oficios Obreros
Esclavitud Procedencia
Esclavitud Tipos Indios
Explotación de recursos Agricultura Granjerías
Explotación de recursos Agricultura Herramientas de trabajo
Explotación de recursos Crianza de animales
Explotación de recursos Minería Metales preciosos
Explotación de recursos Minería Minería de aluvión
Explotación de recursos Minería Minería de veta
Gobierno Asuntos de gobierno Sujeción de indios
Gobierno Encomiendas
Hacienda Administración de Hacienda Recaudo de impuestos
Hacienda Apropiación de tesoros Rescate
Hacienda Exención de impuestos Almojarifazgo
Hacienda Exención de impuestos Herramientas de trabajo
Hacienda Exención de impuestos Materiales de construcción
Hacienda Impuestos Diezmos
Hacienda Impuestos Quintos
Hacienda Ingresos de la Corona Agricultura
Hacienda Ingresos de la Corona Impuestos
Hacienda Ingresos de la Corona Tesoros indígenas
Hacienda Medios de pago Trueque
Iglesia Católica Asuntos administrativos Sustento de sacerdotes
Iglesia Católica Personal eclesiástico Sacerdotes
Indígenas Comercio Rescate
Indígenas Evangelización
Indígenas Indios esclavos
Indígenas Pacificación de indios
Licencias reales Ingreso de esclavos Gobernadores
Territorio Conquista de territorios
Territorio Límites geográficos
Territorio Población de territorios
Territorio Ubicación de tierras
Institución
  • Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla
  • Consejo de Indias
Lugares mencionados original Ubicación geográfica actual Lugar
Tierra Firme
  • Suramérica
  • Colombia
  
Provincia de Cartagena
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