[sin información].
Memorial enviado por el Gobernador de la Provincia de Cartagena a Francisco de Juara, miembro del Consejo de Indias para presentar un memorial sobre los asuntos de guerra que requiere la ciudad de Cartagena.
Denuncia que en la mayoría de delitos que cometen los soldados de galeras y de presidio no se hacen las investigaciones necesarias, y como tardan tanto los procesos, algunos delitos deben ser pagados con la espada del capitán, del sargento mayor o del Gobernador.
Menciona que es necesario disimular algunas cosas con algunos soldados que harían mucha falta, y otras cosas habría que castigarlas con moderación.
Denuncia que la Audiencia de Santa Fe ordena se pague a los soldados que han sido despedidos.
Sugerencia sobre que la Audiencia de Santa Fe no oiga a los vecinos de Cartagena sobre las guardias que se ordenan hacer, ni los alardes, velas y rondas.
Denuncia que es una continua molestia informar a la Audiencia de Santa Fe sobre las obras de fortificación que se hacen, su gasto y las razones que se tienen para hacerlas.
Denuncia sobre que la Audiencia de Santa Fe se entremete en los nombramientos de capitanes y oficiales y en los asuntos de las galeras, y el Gobernador considera que sólo el Consejo de Indias debe conocer sobre las cosas de guerra.
Francisco de Juara envía al Rey Felipe un memorial del Gobernador de aquella provincia, don Pedro de Ludeña, sobre las “cosas tocantes a guerra” que se requieren en la ciudad de Cartagena, el cual va inserto (I. 1), para que se revise en España y se ponga remedio (I. 2).
Memorial enviado por el Gobernador:
1. Denuncia que en la mayoría de los delitos que cometen los soldados de Galeras y del Presidio “no se hacen informaciones, ni se puede aguardar para castigarlos” que se formen los procesos, “porque corría mucho peligro la brevedad con que es menester castigarlos”, y aunque la Audiencia “envía provisiones para que se [les] envíe el proceso de algún castigo, o la razón”, no se puede hacer porque lo que es menester es hacer que paguen sus delitos “con la espada en la mano, por mano del capitán y sargento mayor o mía”.
2. El Gobernador considera que “es forzoso y necesario disimular algunas cosas con soldados particulares y que harían mucha falta,” y otras cosas habría que castigarlas “con templanza y moderación” según sean los delitos, y que sería inconveniente que la Audiencia de Santa Fe tratara estos casos.
3. Denuncia que algunos soldados que han sido despedidos por diversas causas del Presidio van a la dicha Audiencia a pedir sus pagos, lo que el Gobernador considera una intromisión, y además, si se hace, sería muy costoso para la Hacienda Real.
4. El Gobernador considera que “si la Audiencia oyese los vecinos sobre las guardias que se les mandan a hacer, y alardes y muestras, velas y rondas, no se podrá hacer el servicio del Rey en ninguna manera”.
5. También considera que sería muy inconveniente si tuviese que informar a la Audiencia “de los fuertes y trincheras que se hacen, y por qué, y cómo ,y lo que se gasta, porque (I. 3) sería una continua molestia, y como no lo entienden aquellos señores, iría el hombre a riesgo de su de terminación”.
6. Considera que habría mayores inconvenientes si la Audiencia se entremete en “los nombramientos que se hacen de oficiales y capitanes”.
7. El Gobernador tampoco está de acuerdo en que la Audiencia pretenda subordinar lo que atañe al Cabo de las Galeras, don Sancho de Arce, y a sus gastos y nombramientos, y como esto no “es justo”, considera que estos asuntos son para juicios “de Residencia y no para [juicios] ordinarios, porque se iría toda la vida en demandar y respuestas con la Audiencia”, y no debe ser así, sobre todo porque con estas cosas “pierden los soldados el respecto a sus mayores y la obediencia en ellos es el mayor fundamento de la milicia”.
8. Menciona que las Audiencias de Panamá y de Santo Domingo pueden “pretender el mismo derecho” respecto del Río de la Hacha y La isla Margarita “que son de aquel distrito”, y que no está bien que el Gobernador ordene una cosa y las Audiencias otra, pues de esta manera “no se hará cosa a derechas ni del servicio del Rey”.
9. Menciona que se ha dado cédula a “los corregidores de las costas de España … para que sólo el Consejo conozca de las cosas de guerra”. El Gobernador considera que se debe ordenar que “no se entremetan en cosas de guerra y de las galeras, y que conozca solo el Consejo de Indias de ello”, y cuando haya sentencias “en vía ordinaria” y quieran apelar, que se envíe a la Audiencia (I.4).
10. Informa que “uno de los buenos soldados y ingeniosos, que se hayan pocos en esta tierra, dio una herida a otro, y habiéndole condenado yo en quinientos pesos y otras cosas, y depositado la condenación”, la Audiencia del Nuevo Reino apeló, y mientras tanto, se le dio “la ciudad por cárcel, y porque le dijeron a Antonio González que le favorecía yo, dio dos provisiones para que esté en la cárcel preso” y después le dieron la misma sentencia. Este tipo de cosas son muy inconvenientes porque si se demoran “dos años en sentenciar un pleito” tendrán en la cárcel a un hombre que por sus delitos sólo debía pagar dos meses.
El Gobernador considera que a los soldados “de esta calidad es menester tenerlos contentos”, y queda a la espera que se provean estas cosas, aunque faltan otras muchas por decir (I. 5).
Personas Mencionadas | Cargo 1 | Cargo 2 |
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Ludeña, Pedro de
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Gobernador de la Provincia de Cartagena
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Juara, Francisco de
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Procurador
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Felipe II
|
Rey de España
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Guitar y Arce, Sancho de
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Cabo de armadas
|
|
González, Antonio
|
Presidente del Nuevo Reino de Granada
|
NIVEL 1 | NIVEL 2 | NIVEL 3 |
---|---|---|
Arquitectura militar | Fortificaciones | Fuertes |
Arquitectura militar | Fortificaciones | Trincheras |
Asuntos laborales | Nombramientos | Personal de armadas |
Asuntos laborales | Nombramientos | Personal de milicias |
Construcción | Obras de defensa | Financiación de obras |
Defensa | Armadas reales | Gobierno de armadas |
Defensa | Armadas reales | Soldados de armadas |
Defensa | Milicias | Rondas de vigilancia |
Defensa | Milicias | Soldados |
Gobierno | Asuntos de gobierno | Gobernadores |
Gobierno | Delimitación competencias | Gobernación y Audiencias Reales |
Justicia | Administración de justicia | Encarcelamientos |
Justicia | Administración de justicia | Jurisdicción de armadas |
Justicia | Administración de justicia | Jurisdicción de Audiencias |
Justicia | Denuncias | Lesiones personales |
Justicia | Sanciones | |
Justicia | Sentencias | Encarcelamiento |
Justicia | Sentencias | Multas |
Justicia | Procesos judiciales | Apelaciones |
Justicia | Procesos judiciales | Pleitos de milicias |
- Armada de Galeras de la Guardia de Tierra Firme
- Audiencia Real de Panamá
- Audiencia Real de Santa Fe
- Audiencia Real de Santo Domingo
- Gobernación de la Provincia de Cartagena
- Hacienda Real de la Provincia de Cartagena
- Presidio de Cartagena
Lugares mencionados original | Ubicación geográfica actual | Lugar | |
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Cartagena
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Nuevo Reino de Granada
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Río de la Hacha
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Isla Margarita
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