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Documento

A-CG-0102

Fecha de expedición
Módulo de Ubicación
No. Catalogación: A-CG-0102
Fondo en el Archivo General de Indias
Santa Fe
No Legajo
37
No. Libro
R. 6
No Documento
N. 102
No. del folio original
2 recto - 6 verso
No. de las imágenes digitalizadas
3-12
Cantidad imágenes del documento
10
Módulo de Descripción
Tipología documental del AGI
Cartas y Expedientes del Gobernador de Cartagena
Clase de documento
Informe
Procedencia
Gobernación de la Provincia de Cartagena
Remitente
Pedro de Lodeña, Gobernador de la Provincia de Cartagena
Destinatario
Felipe II
Fechas límites
1591
Fecha de expedición
Titulo Original

[sin información].

Descripción Nivel 1

Respuesta del Gobernador a la solicitud de información que hizo el Rey sobre la conveniencia de fundar una Casa de Moneda en Cartagena.
Respuesta del Gobernador a la solicitud de información que hizo el Rey sobre la conveniencia de fundir la plata corriente que corre en la Provincia de Cartagena y los daños que se han presentado por su mala calidad, peso y aleación.
Respuesta del Gobernador a la solicitud de información que hizo el Rey sobre el rescate que pagaron las diferentes instituciones eclesiásticas y reales y los vecinos de Cartagena al corsario Drake.
Respuesta del Gobernador a la solicitud de información que hizo el Rey sobre los propios y rentas que tiene la ciudad de Cartagena y sus necesidades de dinero por lo pagado en el rescate de sus dependencias.

Descripción Nivel 2

Informe de don Pedro de Ludeña, Gobernador de la Provincia de Cartagena, al Rey Felipe.
1. Envía la información solicitada por cédula real del 14 de diciembre de 1588, sobre la conveniencia de fundar Casa de Moneda en Cartagena, y qué tipos de moneda se deben labrar [registro A-OR-2057]. 
Habiendo consultado a “todas las personas de quien me he podido informar, parece que el sitio mejor que la dicha Casa podría tener sería en esta ciudad, por concurrir aquí tanta plata y oro en barras, y en tejos y en polvo, de donde con muy gran dificultad y riesgo se podría embarcar sin fundirse”, lo cual tendría que hacerse así forzosamente, “si las minas de Mariquita salieran con la riqueza que pregonaron en sus principios, pero después que se les llevó el azogue y han comenzado a beneficiarlo, no tienen tan buena opinión”, y el oro que se saca del Nuevo Reino y en Zaragoza no es suficiente “para hacer casa en que se labre, y habría muy poco qué hacer, y no se podría sustentar con los derechos que ganase”, por ello el Gobernador considera que por ahora desistan del proyecto “hasta que se vea con certidumbre el caudal de que son las minas de plata de Mariquita y otras de aquel contorno, porque no siento otra utilidad de haber en el Reino ni en estas provincias Casa de Moneda, sino el labrarse en ella la necesaria para el uso común”, y esto se puede lograr trayendo moneda de otras partes.
Por otra parte, “esta tierra tiene un (I.3) inconveniente grande, y es que para encubrir y no registrar la moneda que va a esos reinos, buscan los reales y escudos con mucha diligencia, porque de allí sacan todo lo que gastan y juegan en el camino”, pues son cosas “de cantidad cierta” que esconden y encubren, y una vez llegados a tierra “lo prestan y truecan”, en Sevilla y en otros lugares. 
2. Envía también la información que solicita el Rey en la cédula del 26 de abril de 1589 sobre la conveniencia de “consumir la plata corriente que corre en esta provincia y en algunas comarcanas, por los daños e inconvenientes que se han representado a vuestra majestad de su calidad y peso”. Afirma que este es “uno de los negocios que más cuidado me ha dado desde que llegué a esta gobernación, porque en la forma que anda esta plata corriente trae consigo mil engaños, porque la mezclan con plomo, estaño y otros metales por ser de materia tan dispuesta para ligarla y mezclarla con otros cualesquier metales y muchas veces viene sin ninguna plata”, y no es posible averiguar quién hace las aleaciones para castigarlos, porque el metal circula marcado y no se hace en la Provincia de Cartagena ni en las provincias comarcanas sino que viene así del Perú, “y haber pasado en mucho número de terceros de mano en mano, y como no puede tener otro remedio sino deshacerla o echarla en la mar sin ningún temor, lo entremeten en partidas grandes que traen de donde se labra, y después se deriva en menores de unos en otros hasta que se viene a topar con ello”. 
3. El otro gran inconveniente que tiene la plata corriente “es que de traerla entre las manos y usarla se deshace, de manera que en cualquier peso que se haga, si luego se torna a pesar, falta, y esto es en mucha o en poca cantidad cualquiera que sea”, y mientras, todas las personas “que tienen cobranzas y reciben (I.4) partidas por junto y las han de gastar por menudo, se les descuenta a dos y medio y tres por ciento”, y como con estas platas se compran “todos los mantenimientos y cosas necesarias para el sustento común en las tiendas de mercaderes y pulperías, que son tiendas donde se vende por menudo cosas de comer”, y en las tabernas se hacen “grandísimos engaños en los pesos de la plata … y no es posible averiguarse mayormente”, por tener que ajustar continuamente las pesas, sobre todo en la carnicería.   
4. Otro “daño notable” que ha habido “es que se vendía o prestaba el oro y plata ensayado, fiado”, para pagarlo en plata corriente, “a tanto por ciento, y de la misma manera se vendía o prestaba la plata corriente a pagar después en oro o en plata ensayada”, y al haberse hecho la diligencia “para quitar esta manera de usura” que se hacía desde hace años “sin ningún escrúpulo ni impedimento, se ha venido a caer en otro inconveniente, que es trocarse o venderse de contado en mucho mayor precio de el que tenía antes al fiado, porque como los que vienen de fuera con mercaderías o negros venden a pagar en buena moneda y si no la tiene, el que ha de pagar la ha de buscar forzoso al precio que la hallare”.
Esto perjudica mucho a la gente pobre, quienes “van juntando poco a poco lo que ganan con sus granjerías, jornales (I.5) y oficios” y no pueden conseguir el menudo “en buena moneda, y lo cobran en plata corriente, y cuando vienen a pagar a los registros lo han de comprar forzoso a excesivos precios” y este año se ha visto bien, pues el oro de contado vale a 210%, valor al que “nunca llegó cuando se vendía al fiado”. 
5. “La razón que han hallado los que han gobernado esta tierra para sustentar la plata corriente … es que por ser esta plata de tan ruin materia y tan engañosa”, no se envía en las flotas y armadas a España, y si se saca para otras provincias cercanas a la de Cartagena, como en ellas no circula, “vuelve luego a esta gobernación” donde por esto siempre hay moneda para comerciar, “y si hubiera tenido valor, toda se hubiera llevado a esos reinos y sacádose de la tierra”. 
6. Por todo lo que se ha expuesto y por otros asuntos “más menudos” que no se mencionan en este informe, es conveniente “que la dicha plata corriente se quite del todo, fundiéndose como se hizo en Panamá, donde me dicen que vuestra majestad la tomó toda en sí” aunque la haya perdido. Se puede afirmar que en esta gobernación y en la de Santa Marta hay “de treinta a treinta y cinco mil pesos”, la cual se perderá “por no tenerla de valor la plata corriente”. El Gobernador suplica al Rey que ordene “que se traiga otra tanta cantidad en reales, de a dos, sencillos, y medios” pues la dicha plata “no se sacará tan a prisa de esta tierra”, y así “se podrá volver a los dueños de la plata corriente”. 
7. Sugiere que se funda toda la plata corriente “y se haga de mil y cuatrocientos maravedís de ley, y se le bajen los cincuenta que se quita del valor de la ensayada, y podrase marcar la corriente que se volviere a hacer, porque aunque tenga valor conocido, se irá sacando poco a poco de esta tierra y no faltará de golpe”, y así los vecinos se podrán ir proveyendo de la moneda nueva “para (I.6) su gasto ordinario”, y el daño se repartirá entre el Rey y las gobernaciones de Cartagena y Santa Marta.
8. Envía también la información que solicita el Rey en la cédula del 31 de diciembre de 1588 sobre el “rescate que pagaron la Iglesia Mayor y monesterios de esta ciudad cuando la saqueó el corsario Francisco Draque, y de dónde se les podrá hacer merced para esto, y para reedificar lo caído y derribado de sus edificios” [registro A-OR-2034]. 
De los 107.000 ducados en que “se concertó el dicho rescate”, a la Iglesia Catedral le tocó pagar 9.000 pesos de plata corriente, y los pagó “del repartimiento que se hace entre los vecinos y naturales de esta provincia para su obra”. Como ha informado en otras ocasiones, los enemigos derribaron “más de la mitad de la nave mayor y muy gran parte de otra colateral con tres pilares sobre que cargaba lo que se cayó, y esto se va volviendo a edificar” con dinero del repartimiento que pone el Rey, los vecinos y los naturales, por tercias partes. 
El Monasterio de Santo Domingo pagó 1.000 pesos, el de San Agustín pagó 650, el de San Francisco, “que está fuera de la ciudad, y el corsario alegó que por esta causa no había entrado en los ciento y siete mil ducados, pagó mil pesos”.
Informa que no hay que proveer ningún dinero para la Iglesia Mayor por lo dicho arriba, y como los mencionados monasterios “son pobres y poco edificados, y padecen mucha necesidad a causa de ser esta ciudad pequeña”, (I.7) se sustentan de limosnas y sus iglesias son de “muy ruin fábrica y teja vana … será obra muy de vuestra majestad hacerle merced del rescate que pagaron” y de enviarles la limosna que considere para sus edificios, y si no es de la Real Caja, “en esta provincia no hay otra cosa en que se les pueda hacer merced sino en negros o mercaderías y otras cosas que traen contrabando y sin registro y se toman por perdidas”. 
[9]. Envía la información que solicita el Rey en la cédula del 1 de marzo de 1589 31 de diciembre de 1589 [registro A-OR-2044] sobre que se les devuelva a los vecinos lo que pagaron “del repartimiento que se les hizo de seis mil ducados en los solares de las casas que el corsario Francisco Draque les quemó por ser pobres, y si convendrá que para este efecto se repartan en[tre] las casas que quedaron”. Para pagarle al corsario Francisco Drake los 107 mil ducados por el rescate de la ciudad, se sacaron 80.000 ducados de la Caja Real, “y de los depósitos, catorce mil y ochocientos y ochenta y cuatro pesos corrientes”. El anterior Gobernador, Pedro Fernández de Bustos, “repartió lo uno y lo otro en todas las casas y edificios que habían quedado en pie, y que no se habían quemado ni derribado, y los dueños hicieron obligaciones de pagarlos para la primera flota o armada, y ansí lo pagaron”. Otros de los edificios que repartió fue la Aduana y las Casas Reales donde viven los oficiales de Hacienda, a quienes tocó pagar 2.502 pesos, y al Hospital de Cartagena 840 pesos, que suman 3.342 pesos corrientes. 
La Audiencia de Santa Fe encargó al licenciado Ferraez de Porras “enterase la Real Caja y cobrase y restituyese lo que se había sacado de ella para el rescate”, y a él le pareció que ni las (I.8) Cajas Reales, ni el Hospital debían pagar el rescate, y repartió 6.342 pesos “entre los solares que quedaron quemados y arruinados” y así los 3.342 pesos “que se habían repartido a las Casas Reales y Aduana y Hospital, y tres mil pesos que se sacaron de la Caja Real para pagar la tercia parte de los nueve mil pesos que cupieron y pagó la Iglesia”. Como fundamento para ello, dijo “que no era justo que vuestra majestad pagase rescate de sus casas y Aduana, ni que los tres mil pesos que se habían sacado de la Caja para pagar los 9 mil del rescate de la Iglesia fuesen de Hacienda de vuestra majestad, y que los solares en que estos 6.342 pesos se repartieron tenían más valor por la vecindad de las casas principales y edificadas que quedaron en pie, sin embargo de que las casas quemadas y derribadas eran las más apartadas, pajizas y de ruin fábrica, y hubieron de ser la mayor parte de gente pobre y negros horros”. 
Informa que lo que se tomó del Depositario General para el rescate, que eran 301.000 maravedís, no se ha podido pagar porque algunos de los dueños de los solares no han tenido dinero para pagar, ni ha habido quién compre los solares, con lo cual, las personas que tienen depósitos allí padecen, pues “no se les ha podido volver su dinero”. 
Como los vecinos están “tan cansados y gastados de alojamientos, repartimientos y sisas”, el Gobernador considera muy inconveniente hacer un nuevo repartimiento, el cual “hará muy gran daño a la (I.9) población de este lugar”, por ello le pide al Rey le haga merced de 301.000 maravedís para pagar lo prestado por el depósito de la ciudad, “atenta la pobreza de las personas que las deben y a que no es justo que estos depósitos se detengan”, y si no se puede pagar de la Hacienda Real, se libren “en los derechos que se cobran de la agua de Turbaco, que ahora sirve para la fortificación, que por ser dinero de particulares y haber seis años que se les tiene, no es justo que aguarden a que se tomen cosas por perdidas”, y además porque el Rey tiene hecha merced a otras personas “en este género”. 
10. Envía la información solicitada por cédula del 31 de diciembre de 1588 [registro A-OR-2033] sobre sobre los propios o rentas que tiene Cartagena, “en qué cantidad y en qué se gastan”, pues la ciudad le ha suplicado le haga merced por “un cuento y quinientas mil maravedís que pagó por el rescate de las Casas del Cabildo, Carnicería y Matadero, atento a que por su pobreza no tiene con qué”. 
El Gobernador informa que como atento “a lo mucho que importa que este lugar se pueble y tenga número de gente para su defensa, no se ha podido cargar ningún género de tributo en los solares que se han repartido para casas, y menos se ha podido hacer en las estancias y caballerías de tierras que se han dado”, por la poca cosecha que ha tenido la provincia, porque “se han ido acabando los naturales y la necesidad que hay de que la tierra se cultive y labre para su sustento y el de las galeras, armadas y flotas que aquí vienen”, y no tiene otras rentas sino el arriendo del oficio de Corredor de Lonja, el cual reporta un valor que oscila entre 600 y 700 pesos de plata corriente al año.
También tiene “la Carnicería y Pregonería, que vale otros seiscientos pesos poco más o menos” (I. 10). En total, lo que entra no es más de 1.200 al año, lo cual “se han ido gastando en algunas obras y la mayor parte en gastos de guerra, por no estar proveído hasta ahora de dónde comprarse municiones y otros pertrechos y cosas necesarias para los capitanes y gente que ha venido de fuera de esta ciudad a su socorro …, y por ser esta necesidad tan urgente y gastarse todo en servicio de vuestra majestad, me parece que es muy necesario hacerle la merced que pide”, y si lo que pide la ciudad no se puede sacar de la Hacienda Real, se podrá hacerle merced del oficio de Depositario General “de esta ciudad, con voto en Cabildo, que la última venta se dio por él tres mil pesos corrientes y está vaco por muerte de Alonso Bravo de Montemayor,  y en cuatro Regimientos que en esta ciudad están vacos por muerte del Capitán Francisco de Carvajal y de don García de Serpa, de Fernán Gómez Montalvo y de Alonso López de Montalbán que estos valdrán cada uno a cuatrocientos pesos de la dicha plata corriente,  y en la Escribanía Pública y del Cabildo de la villa de Tolú que está vaca por muerte de Antonio Madera, que valdrá mil e ducientos pesos de plata corriente”, que todo ello vale “un cuento y quinientas mil maravedís, y es lo que costó el rescate de las Casas del Cabildo, Carnicería y Matadero de ella” (I.11).

Módulo de descriptores
Onomásticos
Personas Mencionadas Cargo 1 Cargo 2
Ludeña, Pedro de
Gobernador de la Provincia de Cartagena
Felipe II
Rey de España
Drake, Francis
Corsario inglés
Militar inglés
Fernández de Busto, Pedro
Gobernador de la Provincia de Cartagena
Bravo de Montemayor, Alonso
Depositario General de Cartagena
Carvajal, Francisco de
Capitán
Regidor del Cabildo de Cartagena
Serpa, García de
Regidor del Cabildo de Cartagena
Gómez Montalvo, Fernán
Regidor del Cabildo de Cartagena
López de Montalbán, Alonso
Regidor del Cabildo de Cartagena
Madera, Antonio
Escribano
Temáticos
NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3
Arquitectura civil Casas
Arquitectura institucional Casas de moneda
Arquitectura institucional Casa de la Aduana
Arquitectura institucional Casas reales
Arquitectura institucional Hospitales
Arquitectura religiosa Iglesia Catedral Nave mayor
Arquitectura religiosa Iglesia Catedral Naves laterales
Arquitectura religiosa Monasterios
Asuntos laborales Venta de cargos Escribanos
Asuntos laborales Venta de cargos Regidores
Ciudad Financiación Rentas
Ciudad Lugares Carnicerías
Ciudad Lugares Casas
Ciudad Lugares Mataderos
Ciudad Lugares Solares
Construcción Obras civiles Reconstrucciones
Construcción Obras civiles Repartición de costos
Construcción Obras institucionales Ubicación de obras
Construcción Obras religiosas Reconstrucciones
Construcción Obras religiosas Repartición de costos
Defensa Conflictos bélicos Ataques de corsarios
Defensa Conflictos bélicos Rescate de inmuebles
Defensa Conflictos bélicos Saqueos
Gobierno Asuntos de gobierno Audiencias reales
Gobierno Asuntos de gobierno Gobernadores
Hacienda Casas de moneda Abastecimiento de metales
Hacienda Casas de moneda Acuñación de moneda
Hacienda Casas de moneda Comercio de monedas
Hacienda Casas de moneda Fundación
Hacienda Dependencias de Hacienda Casas de moneda
Hacienda Egresos de la Corona Rescate de inmuebles
Hacienda Fundición de metales Abastecimiento de metales
Hacienda Ingresos de la Corona Cobros por rescates
Hacienda Medios de pago Moneda de plata
Hacienda Medios de pago Oro
Hacienda Medios de pago Plata
Iglesia Católica Asuntos administrativos Pago de rescates
Iglesia Católica Instituciones eclesiásticas Iglesia Catedral
Iglesia Católica Instituciones eclesiásticas Monasterios
Justicia Denuncias Fraude
Institución
  • Cabildo de Cartagena
  • Caja Real de Hacienda de la Provincia de Cartagena
  • Carnicería de Cartagena
  • Casa de la Aduana de Cartagena
  • Casa de Moneda de Cartagena
  • Casas Reales de Cartagena
  • Depósito General de Cartagena
  • Gobernación de la Provincia de Cartagena
  • Gobernación de la Provincia de Santa Marta
  • Hacienda Real de la Provincia de Tierra Firme
  • Hospital de Cartagena
  • Iglesia Catedral de Cartagena
  • Matadero de Cartagena
  • Monasterio de San Agustín
  • Monasterio de San Francisco
  • Monasterio de Santo Domingo
Lugares mencionados original Ubicación geográfica actual Lugar
Panamá
  • Centroamérica
  • Panamá
  
Zaragoza
  • Suramérica
  • Colombia
  • Antioquia
  • Zaragoza
  
Cartagena
  • Suramérica
  • Colombia
  • Bolívar
  • Cartagena
  
Turbaco
  • Suramérica
  • Colombia
  • Bolívar
  • Turbaco
  
Nuevo Reino de Granada
  • Suramérica
  • Colombia
  • Cundinamarca
  
Provincia de Santa Marta
  • Suramérica
  • Colombia
  • Magdalena
  
Tolú
  • Suramérica
  • Colombia
  • Sucre
  • Tolú
  
Nuevo Reino de Granada
Mariquita
  • Suramérica
  • Colombia
  • Tolima
  • Mariquita
  
Perú
  • Suramérica
  • Perú