[sin información].
Aviso de la llegada de la Armada Real a Cartagena a recoger el oro y la plata del Rey, y orden para que se tenga listo el agua, lastre, leña y la carne que necesitan para no demorarla.
Aviso sobre la llegada de la plata y el oro del Rey a Cádiz y a Lisboa.
Informa sobre la llegada de varias cédulas reales firmadas en 1589 sobre el negocio del Mariscal Castellanos.
Orden para que se capture a fray Alonso de Espinosa, y noticias que han llegado de Quito sobre su huida de la cárcel de Guayaquil y muerte en Los Muzos.
Orden para que se introduzcan en la costa de Cartagena los barcos luengos que se fabrican en Sanlúcar, para usarlos en los despachos grandes que se envían de aviso.
Solicitud para que se fortifique la ciudad de Cartagena y se pague a la gente de guerra que la defiende y descripción de la importancia del puerto de Cartagena para la Corona.
Denuncia la pérdida de 1.500 Bulas de Cruzada que se enviaron para Cartagena, Nuevo Reino, Santa Marta y Río de el hacha y enfrentamiento del Gobernador y el Obispo pues este último ordenó emitir unos vales para reemplazarlas, mientras llegan otras nuevas.
Copia del informe de don Pedro de Ludeña, Gobernador de la Provincia de Cartagena, al Rey Felipe [registro A-CG-0093-01].
1. Avisa sobre la llegada de un barco de Sanlúcar que trae noticias que la Armada Real viene a recoger “la plata y oro destos reinos, y el Duque de Medina Sidonia me ordena que para que no se detengan, esté prevenido lastre, agua, leña y carne”, lo cual hará pues el General Diego de la Ribera no está en Cartagena, y le confirma que todo estará listo para que la Armada no se detenga una hora.
2. Asimismo, le avisan que la plata y el oro correspondiente al año 1589 llegó a Cádiz y a Lisboa, y “para todas estas provincias ha sido universal contentamiento”, pues es un gran inconveniente para lo que se debe enviar de España hacia las Indias “estar tanto tiempo sin saber lo que ha sucedido”.
3. Acusa recibo de tres cédulas: una duplicada, firmada en Madrid en enero 20 de 1589 “para el negocio del Mariscal Miguel de Castellanos”, cuya respuesta envió al Consejo de Indias en aquel año.
4. Recibió otra cédula firmada en El Pardo en noviembre 6 de 1589 para que se envíe a España a fray Alonso de Espinosa, si está en esa provincia. El Gobernador está haciendo las diligencias para buscarlo “y no hay rastro de que haya venido a esta tierra”, (I. 13) y de la Provincia de Quito le han informado que “se huyó de la cárcel de Guayaquil cuando la Audiencia le enviaba preso, y se volvió a los Muzos, y que ha habido nueva que los indios de Los Remedios le mataron con un mulato que andaba con él”. Asegura que si esto no es cierto y llega a esta Gobernación, lo enviará a España.
5. También recibió otra Cédula firmada en San Lorenzo El Real, en noviembre 1 de 1589, por la que se le ordena “introduzcan en esta costa los barcos luengos que se fabrican en Sanlúcar” para los despachos grandes que se envían de aviso. Como en las Indias no hay “quién los sepa fabricar, de los que han venido de [e]sos reinos se han comprado tres, aunque como piden más agua que las fragatas de el trato, no se hayan bien con ellos”, pero procurará que aquellos que lleguen a Cartagena “sin obligación de volver a España, se compren y queden en el trato”.
6. Desde que llegó a esta Gobernación en todos los navíos ha enviado súplicas para que el Rey “se sirva de mandar proveer la fortificación de esta ciudad, y la paga de la gente de guerra que aquí tengo”, y el año pasado envió razón particular con la Flota “que llevaron Álvaro Flores y Juan de Uribe, … de lo que pareció convenía hacerse, y de la costa que tenía y cosas necesarias para ponerlo en ejecución”. Todo esto lo vio el Virrey don García de Mendoza y los soldados que había aquí, y también le informó al Rey, y de nuevo suplica humildemente “mandarlo proveer, porque la costa es poca respecto de la importancia grande de que es este lugar (I.14), así por ser la escala y entrada de todos estos reinos como por no haber en toda esta costa puerto capaz para las armadas y flotas, ni provincia que la pueda sustentar mayormente, que esta ciudad tiene ya mucho nombre y sus edificios son muy grandes y buenos, y todo junto hace mucha reputación y es muy de el servicio de vuestra majestad mandarlo proveer “.
7. Informa que los documentos “de la Bula de la Cruzada de la Tercera Predicación deste asiento”, fueron recibidos de los oficiales reales “en esta ciudad, con la solemnidad que se pudo, guardando el orden e instrucción que vuestra majestad me mandó enviar”, y que las bulas que venían para el Nuevo Reino y las provincias de Santa Marta y Río de la Hacha ya fueron despachadas.
También informa que vio una sobrecarta fechada en Madrid el 24 de diciembre del año 1588 por la cual el Rey le ordena poner una persona para administrar durante dos años “el dicho asiento, no dando fianzas bastantes Miguel Sánchez de la Parra”, lo cual se le había ordenado por la misma carta, pero como esta misiva no llegó a su poder “y debió perderse con los demás despachos que faltaron entonces, y porque los que tenían aquí poder de Miguel Sánchez de la Parra para administrar los dos años pasados, no quisieron afianzarle, habiéndoles requerido nombre por Tesorero que lo administrase por estos dos años” y lo mismo ordena el Rey en una cédula también de esa fecha al Obispo don Alonso de Ervias, el Gobernador tomó “la fianza y seguridad que por la dicha real cédula se me manda”, pero parece que con las flotas (I. 15) y mucha gente de guerra que ha venido “y con la diligencia que se ha hecho para su distribución”, faltan, según afirman el Obispo y el Tesorero, 1.500 bulas “de las de a dos tomines, que ha sido notable daño, así por lo que toca a la hacienda, como por las dificultades que se han ofrecido”.
8. En vista de la falta de las mencionadas bulas, “el Obispo don fray Antonio de Ervias proveyó un auto en que mandó se hiciese ciertas maneras de vales”, mientras se hacían y se traían las bulas de nuevo, cuyo texto dice así:
9. “Vale entretanto que haya bula que dar, por cuanto vos fulano distes dos tomines de plata en Cartagena, a diez de abril de 1590”.
10. Al enviarle el Obispo el auto proveído con su Notario, el Gobernador fue a hablarle comunicándole que no estaba de acuerdo “que se hiciese novedad, y que debía aguardar y avisar a vuestra majestad para que mandase proveer las [bulas] que faltaban, pues era de menos importancia el daño que recibía en no darlas, que las dificultades que podían resultar el hacer novedad tan extraordinaria”. El Obispo respondió “que él sabía más que todos los que en esta tierra podían hablar en esta materia, y que lo había visto otras veces y se había de hacer así. Todavía se lo contradije, y sin embargo procedió en dar los vales en diferentes maneras”: uno con una sola rúbrica, otro con sólo la firma del Tesorero, y el tercero con la firma del Obispo y la del Notario (I. 16), y como “el lugar se comenzó a escandalizar en demasía, yo acudí a los monasterios y personas doctas que a la sazón había aquí algunas, y habiéndolo reprobado terriblemente”, volvió a hablar con el Obispo, llevando consigo a los oficiales reales y otras personas, “y le torné a pedir con instancia que cesase y dejase el negocio en el estado en questaba, y le llevé los dos libros de la Nueva Recopilación y mostrele el orden y recato con que vuestra majestad manda que se impriman y distribuyan las dichas bulas, y le referí el escándalo del lugar y advertile de los engaños que podría haber y mala cuenta que se podría dar y tomar, y a que se hubiese de proceder adelante con darse los dichos v[a]les con tanta facilidad y poco recato”. De todas formas el Obispo siguió “adelante con ello, y visto esto le pedí que hiciese sellar los vales y hiciese cantidad cierta dellos y se entregasen a los oficiales reales para que se tuviese la misma cuenta con su distribución que vuestra majestad manda se tenga con las bulas, a fin de detenérselas por aquel camino, porque la murmuración y escándalo del lugar era grande y comenzaba esto a entrar entre los negros y indios y gente común”, y al ver que no se daban los mencionados vales, “proveyó un auto para que los oficiales reales lo sellasen y diesen, so pena de excomunión mayor, y los hobieron de dar y este negocio queda en este estado”.
El Gobernador suplica que se manden las 1.500 bulas (I. 17) que faltan, para que se recojan los vales pues esto hará mucho daño, ya que los que se han “sacado desta provincia para diferentes partes, que no se podrán recoger aquí” (I. 18).
Personas Mencionadas | Cargo 1 | Cargo 2 |
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Ludeña, Pedro de
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Gobernador de la Provincia de Cartagena
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Felipe II
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Rey de España
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Duque de Medina Sidonia
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Rivera, Diego de la
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General de armadas
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Castellanos, Miguel de
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Mariscal
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Espinosa, Alonso de
|
Fraile
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Flores de Quiñones, Álvaro
|
General de armadas
|
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Ervías, Alonso de
|
Tesorero de la Santa Cruzada
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|
Ervías, Antonio de
|
Obispo de la Provincia de Cartagena
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|
Oribe Apallúa, Juan de
|
General de armadas
|
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Mendoza, García de
|
Virrey del Perú
|
|
Sánchez de la Parra, Miguel
|
Administrador de la Santa Cruzada
|
NIVEL 1 | NIVEL 2 | NIVEL 3 |
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Arquitectura militar | Fortificaciones | |
Asuntos laborales | Salarios | Personal de armadas |
Asuntos laborales | Nombramientos | Personal del obispado |
Asuntos laborales | Salarios | Personal de milicias |
Construcción | Navíos | |
Construcción | Obras de defensa | Obras nuevas |
Construcción | Obras de defensa | Presupuestos |
Defensa | Armadas reales | Dotación de armadas |
Defensa | Armadas reales | Transporte de valores |
Defensa | Fortificaciones | Solicitud de fortalezas |
Gobierno | Asuntos de gobierno | Gobernadores |
Gobierno | Delimitación competencias | Gobernación y Obispado |
Hacienda | Egresos de la Corona | Dotación de armadas |
Hacienda | Egresos de la Corona | Dotación de milicias |
Hacienda | Egresos de la Corona | Situado |
Iglesia Católica | Asuntos de doctrina | Excomuniones |
Iglesia Católica | Delimitación competencias | Obispado y Gobernación |
Iglesia Católica | Personal eclesiástico | Obispos |
Iglesia Católica | Santa Sede | Bulas |
Justicia | Sentencias | Capturas |
Transporte | Marítimo | Documentos |
Transporte | Marítimo | Impuestos de la Corona |
Transporte | Marítimo | Navíos de aviso |
Transporte | Marítimo | Navíos mercantes |
- Armada Real Española
- Audiencia Real de Quito
- Flota de Tierra Firme
- Gobernación de la Provincia de Cartagena
Lugares mencionados original | Ubicación geográfica actual | Lugar | |
---|---|---|---|
Cartagena
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Nuevo Reino de Granada
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||
Provincia de Santa Marta
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Los Remedios
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Provincia de Santa Marta
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Río de la Hacha
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Provincia de Quito
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Guayaquil
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