[sin información].
Informe sobre la llegada y salida de la Armada Real a recoger el oro y plata de impuestos del Rey y de particulares. Datos sobre cuantías enviadas y su procedencia.
Solicitud de informes sobre el maltrato que hacen los mayordomos a los doctrineros y a los indios.
Malas prácticas de los encomenderos, quienes recibían dineros prestados de los mayordomos de los pueblos de indios. Amenaza de denuncias por usureros.
Estado de la reconstrucción de Cartagena después del ataque de Drake, en particular de la Iglesia Catedral. Financiación de las obras.
Estado de la construcción de los almacenes para las Galeras de la Guardia.
Jurisdicción sobre inmunidad de delincuentes que se refugian en la Catedral, los monasterios o el hospital de la ciudad.
Orden para que los navíos que no vengan arribados al puerto de Cartagena paguen impuestos y se proceda a la incautación de mercancías que no tengan registro real.
Orden para que el Gobernador intervenga en las compras que se hagan para la Armada de Galeras de la Guardia, y quejas contra el Cabo responsable de dichos navíos por incumplimiento de estos acuerdos.
Resumen del informe enviado por don Pedro de Ludeña, Gobernador de la Provincia de Cartagena, al Rey Felipe, descrito en detalle en el registro A-CG-0081-01.
1. Avisa sobre la llegada y salida de la Armada Real, comandada por Álvaro Flores.
2. Se envían a España por concepto de la cuarta parte de los impuestos por los negros de los ríos de Guinea que se trajeron a Cartagena, “12 cuentos, 403.002 maravedís”.
3. De lo cobrado por Francisco Ordóñez de Rosales “de los Tesoreros de la cruzada en el Nuevo Reino y Popayán con comisión de la Audiencia de aquel reino: 1 cuento 125.000”.
4. De lo que se cobró al Tesorero de aquella cruzada, Andrés del Peso, “de la sexta y última predicación: la primera concesión: 3.240 pesos de plata ensayada y 1.643 de plata corriente”.
5. ”Por 12 barras de plata que prestó un particular, 1 cuento, 827.000, que todo monta 16 cuentos 821.082 maravedís”.
6. Procedente de la “Provincia de Popayán, 18.783 pesos y 9 granos de oro de 20 quilates”.
7. El total de lo que llegó a Cartagena y se embarcó tanto de “particulares, vecinos y forasteros, 184.038 pesos de ensayado, y 22.112 pesos de oro y 121.488 pesos de Castilla”.
8. Informa que en cumplimiento de la orden dada el 7 de febrero de 1586, ha averiguado sobre los maltratos “que los mayordomos hacen a los doctrineros de indios y a los mismos indios”, los ha castigado “conforme a justicia”, y ha ordenado que en adelante, “los dichos mayordomos den Residencia cada año al Gobernador de aquella ciudad” (I.31).
9. Ordenó que los mayordomos nombrados por los encomenderos no presten dinero, pues por ello “han tenido los indios como comprados” y así se remediará parte del daño.
10. Informa sobre la reedificación de la ciudad “de manera que no se echa de ver el daño que hizo el corsario, sino es el edificio de la Iglesia, para cuyo efecto se va haciendo un repartimiento y se procurará se acabe con brevedad”.
11. Que los almacenes para las galeras que por cédula de 2 de septiembre de 1587 se ordenó construir en Cartagena para que “los esquifes puedan llegar a la puerta a descargar”, no se han iniciado “por enviar la plata”, pero informa que se irán “haciendo por la traza que envía” [registro A-CG-0081-05].
12. Denuncia que el Cabildo y el Provisor de la Iglesia Catedral defienden a “los delincuentes [que] se acogen a la Iglesia, monasterios y hospital de aquella ciudad, y siendo de importancia sacarlos para entender si les vale la inmunidad de la iglesia”, no se puede hacer pues se amparan “con descomuniones, entredichos y con otros autos temerosos”, y aunque hay una provisión real para que absuelvan en 10 meses tales descomuniones, “les dan diferentes sentidos y niegan la absolución”, y como la Audiencia de Santa Fe queda muy lejos, duraban hasta un año descomulgados. Conviene que el Rey envíe cédula para que cuando esto suceda, haya “encuentros de jueces” que absuelvan a estas personas, “hasta que el Audiencia lo determine”.
13. Informa que “no ha sido de fruto la cédula que hay allí para que, no les siendo forzoso el arribar allí a los navío[s], se les tome por perdido lo que llevaren”, la cual se dio para controlar el pago de impuestos.
14. Suplica que “provea como más convenga lo que por un memorial que se presentará de su parte se pedirá sobre cosas de aquella ciudad”.
15. Informa que según las ordenanzas sobre que “en los acuerdos de lo que se hobiere de comprar para las Galeras, concurran” el Gobernador, el Cabo y los oficiales reales de las Galeras, al llevar una libranza al Cabo de aquella armada para que la firmara, no quiso hacerlo porque iba firmada por el Gobernador, y “la borró”. Envía testimonio y requerimiento para solucionar este asunto (I.32).
Personas Mencionadas | Cargo 1 | Cargo 2 |
---|---|---|
Ludeña, Pedro de
|
Gobernador de la Provincia de Cartagena
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|
Felipe II
|
Rey de España
|
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Flores de Quiñones, Álvaro
|
General de armadas
|
|
Ordóñez de Rosales, Francisco
|
Juez de Comisión
|
|
Peso, Andrés del
|
Tesorero de la Santa Cruzada
|
|
Arce, Sancho de
|
Cabo de armadas
|
NIVEL 1 | NIVEL 2 | NIVEL 3 |
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Arquitectura civil | Ciudades | |
Arquitectura militar | Arsenales | |
Arquitectura religiosa | Iglesia Catedral | |
Ciudad | Cabildos | |
Ciudad | Lugares | |
Comercio | Comerciantes | Licencias de comercio |
Construcción | Obras civiles | Reconstrucciones |
Construcción | Obras institucionales | Obras nuevas |
Construcción | Obras institucionales | Planos |
Construcción | Obras religiosas | Financiación de obras |
Construcción | Obras religiosas | Reconstrucciones |
Construcción | Obras religiosas | Repartición de costos |
Defensa | Armadas reales | Armadas de guardia |
Defensa | Armadas reales | Custodia de bienes |
Defensa | Armadas reales | Transporte de valores |
Gobierno | Asuntos de gobierno | Gobernadores |
Hacienda | Aduana | Confiscación de navíos |
Hacienda | Egresos de la Corona | Dotación de armadas |
Hacienda | Impuestos | Cuartos |
Hacienda | Impuestos | Esclavos |
Hacienda | Impuestos | Pago de impuestos |
Hacienda | Ingresos de la Corona | Cobros eclesiásticos |
Hacienda | Ingresos de la Corona | Impuestos |
Iglesia Católica | Asuntos de doctrina | Excomuniones |
Iglesia Católica | Asuntos de justicia | Protección a fugitivos |
Iglesia Católica | Asuntos de justicia | Quejas contra doctrineros |
Iglesia Católica | Personal eclesiástico | Obispos |
Iglesia Católica | Personal eclesiástico | Sacerdotes |
Indígenas | Maltrato a indios | |
Justicia | Denuncias | Contrabando |
Justicia | Denuncias | Incumplimiento de ordenanzas |
Justicia | Denuncias | Maltratos |
Transporte | Marítimo | Armadas reales |
Transporte | Marítimo | Bienes de particulares |
Transporte | Marítimo | Flotas mercantes |
Transporte | Marítimo | Impuestos de la Corona |
Transporte | Marítimo | Navíos sin licencia |
- Armada de Galeras de la Guardia de Tierra Firme
- Armada Real Española
- Audiencia Real de Santa Fe
- Cabildo del Obispado de la Provincia de Cartagena
- Gobernación de la Provincia de Cartagena
- Hacienda Real de la Provincia de Cartagena
- Iglesia Catedral de Cartagena
Lugares mencionados original | Ubicación geográfica actual | Lugar | |
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Guinea
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Cartagena
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Almacenes de Galeras
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Cartagena
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Iglesia Catedral
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Catedral de Santa Catalina de Alejandría
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Provincia de Popayán
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Nuevo Reino de Granada
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