Sin información.
Provisión Real de la Audiencia de Santa Fe para que se averigüe porqué no se han registrado ni enviado a España los dineros procedentes de impuestos del Río de La Hacha y de un navío de negros que llegó a Cartagena sin registro.
Copia de una “carta y provisión real del Rey nuestro señor, emanada de su Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada, sellada con su real sello” y firmada por el Presidente y oidores de aquella institución, refrendada por el Escribano de Cámara, Francisco Álava de Villareal, la cual trae insertos “dos autos a las espaldas”.
Provisión Real para don Francisco Maldonado de Mendoza, Caballero de la Orden de Santiago, quien por mandado del Rey Felipe está actualmente “en la ciudad de Cartagena de la Provincia de Tierra Firme”.
Menciona que por informes del doctor Antonio González se ha tenido noticia que los oficiales de Hacienda del Río de la Hacha enviaron a los de la Provincia de Cartagena, por orden del Presidente “y por mano de Luis de Esplugas, vecino de …Cartagena, seis mil pesos de plata corriente, procedidos del servicio gracioso que en la dicha ciudad del Río de La Hacha y vecinos de ella me hicieron” para que se enviaran al Rey, y que aunque ya los recibieron, los mencionados oficiales “no los han registrado ni enviado en esta ocasión presente con Pedro Menéndez Márquez (I. 1), en las fragatas que de su cargo trajo”.
Tampoco hay razón para que no se hayan registrado ni enviado a España “otros cinco mil y trescientos y tantos ducados” que le pertenecen al Rey “de un cuarto de un navío de negros, por manifestación que de él se hizo” y que fue despachada en Santa Marta y mandada registrar en Cartagena, la cual llegó en “un pataje de Pedro de Santiago, con negros sin registro de la Isla de Cabo Verde o Guinea”, los cuales “se tomaron por perdidos … y se vendieron”, y de lo que se recaudó por ellos, se pagaron a los oficiales de Hacienda, “de cinco mil e tantos pesos ensayados del quinto, de la denunciación que pretendían pertenecerles, y debiendo meter en mi Real Caja lo demás de la dicha denunciación”, y entregaron al Depositario de aquella ciudad lo que “a ellos les ha parecido, debiendo mi Gobernador y los dichos oficiales acudir a servirme en tiempo de tantas necesidades con todo lo susodicho, como yo se lo tengo encargado y mandado por muchas mis cédulas”, y como lo que se hizo le parece un “exceso”, es necesario “averiguar lo que en ello han hecho mis oficiales y poner en ello el remedio conveniente”.
Habiendo visto este asunto, el Presidente y los Oidores de la mencionada Audiencia acordaron que debían “mandar dar esta mi carta en la dicha razón para vos, por la satisfacción e confianza que de vuestra persona tengo”, por la cual le encargan averiguar (I. 2) “así por información de testigos que sobre ello recibáis o por los registros, libros o procesos o por la mejor orden que os pareciere que conviene, la verdad de todo lo susodicho, y averiguada, constándoos haberse dejado de registrar en enviar los dichos seis mil pesos de plata corriente, o los cinco mil e tantos ensayados o cualquier parte de ellos, y que quedaron en poder de los dichos mis oficiales reales de Cartagena o de otra cualquier persona”, o que se han repartido en otra cosa, por lo que no se registraron ni enviaron con el General Pedro Menéndez, los recuperará “luego e sin dilación alguna, de poder de los dichos oficiales reales” o de las personas que los tengan, y lo meterá todo en la Caja Real y dará orden para que se le envíen a España con el mencionado general, “si no fuere partido, por mi cuenta e riesgo”, pero si el General Menéndez “fuere partido, vaya en otra ocasión primera”, y que lo envíen por cuenta y riesgo de los mencionados oficiales, “pues por su causa e negligencia se me dejaron de enviar en las dichas fragatas”.
Una vez hecha la investigación y habiendo guardado el mencionado dinero en la Caja Real, y enviado el dinero “o dado la orden que cerca de esto convenga, o hecho cargo de ello a los dichos mis oficiales reales de la culpa que contra ellos cerca de esto resultare, les haréis cargo y recibiréis sus descargos y concluiréis la causa”, y llevará o enviará la causa “sellada a la dicha Audiencia, para que vista por mi Presidente y Oidores (I. 3), la sentencien y determinen y provean lo que convenga”.
Respecto al dinero que se obtenga por los mencionados negros del pataje de Pedro de Santiago, “averiguaréis y sabréis lo que en ello pasa y pediréis razón a los dichos mis oficiales reales de la que han tenido o les movió a no meter en mi Real Caja el dicho procedido o cualquier parte de ello de la dicha denunciación”, y habiendo averiguado lo que parece “estar en depósito o en poder de cualquier persona que lo tenga”, lo recuperará “de quien lo tenga” y lo guardará en la Caja Real de Cartagena, “y haréis cargo de ello a los dichos mis oficiales reales, trayendo o enviando ansí mismo a la dicha mi Audiencia la averiguación de todo lo que en esto hiciéredes, con la certificación y fe de cómo todo queda metido en la dicha mi Real Caja y enterado en ella”.
Asimismo ordenan a los oficiales de Hacienda y a las otras personas de quien puedan recibir información sobre este asunto, “que parezcan ante vos a vuestro llamamiento, juren e digan sus dichos y disposiciones, so la pena o penas que de mi parte les pusiéredes, las cuales yo he por puestas y por condenados” si no cumplen.
El señor Maldonado de Mendoza ejecutará todo lo ordenado en este documento con Alonso de Mayorga, Alguacil, quien cumplirá sus mandatos “y el trabajo y ocupación que en todo lo susodicho tuviere”, por lo que se le pagará “de los bienes de los dichos culpados y sobre ello les haréis las ejecuciones, prisiones, ventas y remates de bienes que convengan para todo lo cual ansí hacer y cumplir”, y le otorga “poder y comisión en forma (I. 4), con sus incidencias y dependencias” para realizar estas tareas, pero si descuida su comisión y por negligencia no hace lo que tiene que hacer “ansí en la cobranza y recoger de la dicha moneda y dar orden cómo se me envíe a costa y riesgo de los dichos culpados”, será a su costa, y de sus bienes “se cobrará la pérdida o menoscabo que en ello tuviéredes”.
La Audiencia ordena al Gobernador de la Provincia de Cartagena y “a otras cualesquier mis justicias y jueces de la dicha ciudad de Cartagena” que para cumplir estas tareas “os den y hagan dar el favor y ayuda que les pidiéredes, so pena de la mi merced y de cada mil pesos de buen oro para la mi Cámara e Fisco”.
Firman este documento, el Presidente de la Audiencia de Santa Fe, doctor Antonio González y los Oidores, licenciado Peralta y licenciado Rozo del Carrascal, ante el Escribano de Cámara de la dicha Audiencia, Francisco Álava de Villareal y el Canciller Lázaro Suárez (I. 5).
Personas Mencionadas | Cargo 1 | Cargo 2 |
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González, Antonio
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Presidente de la Audiencia Real de Santa Fe
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Felipe II
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Rey de España
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Álava de Villarreal, Francisco
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Escribano
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Maldonado de Mendoza, Francisco
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Juez
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Esplugas, Luis de
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Menéndez, Pedro
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General de armadas
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Santiago, Pedro de
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Dueño de navío
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Gobernador de la Provincia de Cartagena
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Peralta
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Oidor de la Audiencia de Santa Fe
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Carrascal, Rozo de
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Oidor de la Audiencia de Santa Fe
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Suárez, Lázaro
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Canciller de la Audiencia de Santa Fe
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NIVEL 1 | NIVEL 2 | NIVEL 3 |
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Asuntos laborales | Ingresos laborales | Jueces |
Asuntos laborales | Salarios | Jueces |
Ciudad | Cabildos | Depósito General de bienes |
Comercio | Esclavos | Licencias de esclavos |
Esclavitud | Comercio | |
Esclavitud | Impuestos | Licencias de esclavos |
Gobierno | Asuntos de gobierno | Gobernadores |
Hacienda | Administración de Hacienda | Custodia de impuestos |
Hacienda | Administración de Hacienda | Recaudo de impuestos |
Hacienda | Administración de Hacienda | Registro de bienes |
Hacienda | Aduana | Confiscación de esclavos |
Hacienda | Aduana | Navíos sin licencia |
Hacienda | Dependencias de Hacienda | Cajas reales |
Hacienda | Ingresos de la Corona | Esclavos |
Hacienda | Ingresos de la Corona | Impuestos |
Justicia | Administración de justicia | Jueces |
Justicia | Denuncias | Incumplimiento de ordenanzas |
Justicia | Denuncias | Recaudo de impuestos |
Justicia | Procesos judiciales | Asuntos de impuestos |
Justicia | Procesos judiciales | Cobranzas |
Justicia | Procesos judiciales | Declaraciones |
Transporte | Marítimo | Impuestos de la Corona |
Transporte | Marítimo | Navíos de armadas |
Transporte | Marítimo | Navíos mercantes |
- Armada Real Española
- Audiencia Real de Santa Fe
- Caja Real de Hacienda de la Provincia de Cartagena
- Gobernación de la Provincia de Cartagena
- Hacienda Real de la Provincia de Cartagena
- Hacienda Real del Río de La Hacha
Lugares mencionados original | Ubicación geográfica actual | Lugar | |
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Isla de Cabo Verde
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Guinea
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Provincia de Tierra Firme
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Provincia de Cartagena
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Cartagena
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Nuevo Reino de Granada
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Santa Fe
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Río de la Hacha
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Santa Marta
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