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Documento

A-CC-0041-04

Fecha de expedición
Módulo de Ubicación
No. Catalogación: A-CC-0041-04
Fondo en el Archivo General de Indias
Santa Fe
No Legajo
62
No Documento
N. 41
No. del folio original
1 recto - 1 verso
No. de las imágenes digitalizadas
9-10
Cantidad imágenes del documento
2
Módulo de Descripción
Tipología documental del AGI
Cabildos Seculares de Santa Fe - Cartagena
Clase de documento
Carta
Procedencia
Cabildo de Cartagena
Remitente
Bartolomé de Campuzano, Procurador General del Cabildo de Cartagena
Destinatario
Felipe II
Fechas límites
1589
Fecha de expedición
Titulo Original

Sin información.

Descripción Nivel 1

Petición para que se prohíba la circulación de plata corriente y se ponga casa de moneda en Cartagena, lejos de las fundiciones de oro y plata y de las minas recién descubiertas.
Descripción sobre las distancias que separan a Cartagena de las casas de moneda de México y Lima, únicas que existen en las Indias.

Descripción Nivel 2

Carta de Bartolomé de Campuzano, Procurador General del Cabildo de Cartagena y su provincia, al Rey Felipe, por la que solicita, en nombre de la dicha ciudad, autorizar poner en ella una casa de moneda “donde se labre oro y plata y se quite la plata corriente que en ella anda, por ser mala moneda y falsa, y aparejada para hacer en ello muchas falsedades”, según consta por el “testimonio y tejos falsos que presentó en el Consejo el año pasado de ochenta y seis y [que] corra buena moneda de reales, como los hay en el Perú y Nueva España y otras partes”, pues como todas estas tierras son de su propiedad, “justa cosa será [que] la moneda sea toda una y buena” pues además, “se quitarán muchos logros y malos tratos que se hacen con ella”.
Con el propósito de estudiar esta solicitud, en otra cédula, el Rey ordenó al Gobernador y a la Audiencia del Nuevo Reino que le enviasen información sobre este asunto, pero aunque estos informes se enviaron en la flota, “hasta hoy no ha parecido cosa alguna y se entiende se perdieron estos papeles en los navíos que se perdieron en la entrada de la barra de Sanlúcar cuando vino la flota”.
Como este asunto es “de tanta importancia y que tanto conviene se haga al servicio de vuestra alteza y bien de la tierra y que no sufra mucha dilación, por los inconvenientes que de ello resultan”, le suplica ordenar que “se quite la dicha plata corriente y corra moneda buena de reales, como en las demás partes de estos reinos y se ponga casa de moneda en la dicha ciudad donde se labre plata y oro”, por las razones que ha expuesto, y que “habiéndose de poner la dicha casa de moneda, está muy claro estar mejor que en otra parte, en la ciudad de Cartagena, porque en todas las Indias no hay más de dos casas de moneda, la una en México y la otra en Lima que están muy distintas y apartadas la una de la otra y en más cantidad de seiscientas leguas de la provincia de Cartagena”, y más aún, por “las nuevas minas de plata descubiertas en el Nuevo Reino de Granada [que son] en tanta grosedad como se dice, cuyo puerto es la ciudad de Cartagena”.
Asimismo declara que será muy “conveniente y necesario que la casa de moneda donde se labre oro y plata no esté en las minas, ni donde está la fundición … porque si los oficiales que labran la dicha moneda quisiesen ser ruines, hay mucho aparejo para encubrir y ocultar los quintos reales a su majestad, porque podrían tomar el oro en polvo y la plata sin ensayar y labrar la moneda sin pagar los quintos reales”, lo cual no sucedería si la fundición de oro y plata está lejos de la casa de moneda y “en diferente provincia, que no se puedan acomodar las cosas como estando todo junto”, de lo cual, tanto la ciudad de Cartagena como su provincia recibirán gran beneficio (I. 9). 

Al final del documento hay una anotación de otra mano que describe el contenido de este documento: “La ciudad de Cartagena, sobre que se quite la plata corriente y se ponga casa de moneda en ella donde se labre plata y oro”. 
En otra anotación dice que antes se había hecho esta solicitud, y el Rey pidió que la Audiencia del Nuevo Reino y el Gobernador enviaran informe sobre ello, pero aunque lo hicieron, “no han llegado los recados porque se perdieron los navíos en que venían”. Mención al doctor Núñez (I. 10).

Módulo de descriptores
Onomásticos
Personas Mencionadas Cargo 1 Cargo 2
Felipe II
Rey de España
Campuzano, Bartolomé de
Procurador del Cabildo de Cartagena
Gobernador de la Provincia de Cartagena
Núñez
Servidor real
Temáticos
NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3
Ciudad Cabildos Solicitudes
Explotación de recursos Minería Metales preciosos
Explotación de recursos Minería Minas
Hacienda Casas de moneda Acuñación de moneda
Hacienda Casas de moneda Control del circulante
Hacienda Casas de moneda Fundación
Hacienda Casas de moneda Ubicación casas de moneda
Hacienda Dependencias de Hacienda Casas de moneda
Hacienda Dependencias de Hacienda Fundición de metales
Hacienda Impuestos Metales preciosos
Hacienda Impuestos Quintos
Hacienda Ingresos de la Corona Impuestos
Hacienda Medios de pago Fraudes
Hacienda Medios de pago Ley de moneda
Hacienda Medios de pago Moneda de oro
Hacienda Medios de pago Moneda de plata
Hacienda Medios de pago Plata
Justicia Denuncias Fraude
Recursos naturales Metales preciosos Plata
Territorio Ciudades
Territorio Descubrimiento de minas Plata
Territorio Distancia entre lugares
Territorio Ubicación de minas
Institución
  • Audiencia Real de Santa Fe
  • Cabildo de Cartagena
  • Casa de Moneda de Cartagena
  • Casa de Moneda de Lima
  • Casa de Moneda de México
  • Flota de Tierra Firme
  • Gobernación de la Provincia de Cartagena
Lugares mencionados original Ubicación geográfica actual Lugar
Nueva España
México
  • Centroamérica
  • México
  • Ciudad de México
  
Provincia de Cartagena
Cartagena
  • Suramérica
  • Colombia
  • Bolívar
  • Cartagena
  
Nuevo Reino de Granada
Santa Fe
  • Suramérica
  • Colombia
  • Cundinamarca
  • Bogotá
  
Perú
Lima
  • Suramérica
  • Perú
  • Lima
  • Lima