no especificado
Provisión y auto de la Audiencia de Santa Fe ordenando al Gobernador de la Provincia de Cartagena que cumpla lo ordenado por el Visitador sobre no permitir que se obligue a los indios cultivar yuca entre las siembras de maíz.
Orden para que se pregone en Cartagena, Tolú y la villa de María lo ordenado por la Audiencia de Santa Fe respecto a no permitir que se obligue a los indios a cultivar yuca entre las siembras de maíz.
Copia de una provisión real emitida por la Audiencia Real del Nuevo Reino de Granada, firmada por los tres oidores de aquella institución y refrendada por Francisco Velásquez, su Secretario:
El Rey Felipe II envía al Gobernador de la Provincia de Cartagena, a su Lugarteniente “y al que en nuestro nombre tuviere el gobierno de la dicha Provincia, a cada uno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada”, un auto emitido por el Presidente y Oidores de la Audiencia del Nuevo Reino de Granada, después de haber visto la visita que hizo el licenciado don Diego de Narváez, Oidor y Visitador de aquella provincia, proveído (I. 13) como otros documentos, “para el bien y conservación de los naturales”, cuya copia presenta a continuación:
Auto de la Audiencia de Santa Fe.
En Santa Fe, el 23 de enero de 1576, el Presidente y los Oidores de la Audiencia Real de Santa Fe dijeron que de la Visita realizada por el Oidor, licenciado Diego de Narváez a la Provincia de Cartagena y de las informaciones que tuvo, “ha resultado el gran exceso que ha habido de hacer sembrar a los naturales entre las labranzas de maíz mucha cantidad de yuca, con el beneficio de la cual ha habido y hay y los dichos naturales han tenido mucho trabajo”, y como ni en las visitas hechas anteriormente ni en esta “nunca se les ha permitido que con indios siembren la dicha yuca”, ordenaron que se dé provisión dirigida al Gobernador de Cartagena “para que no se permita ni consienta en ninguna manera que en las labranzas, rozas que los dichos indios por la dicha tasa han de hacer, se siembre la tal yuca, aunque digan que la siembran con sus negros, o que los dichos indios dicen que con su voluntad la quieren entresembrar”.
Para que lo ordenado tenga efecto, el Gobernador deberá enviar a una persona que vea las mencionadas labranzas y todas las sementeras que se hacen cada año y si halla la yuca (I. 14) “entresembrada en las dichas rozas de los dichos indios, la arranque, a costa de los dichos encomenderos, y no se permita que la yuca que algunos de los dichos encomenderos siembran con sus negros en otras rozas aparte, la beneficien y muevan los dichos indios así chontales como ladinos”.
Si el Gobernador, habiendo notificado a los vecinos de Cartagena, Tolú y la villa de María, halla que se ha “contravenido a lo en este auto contenido”, se les cobren 200 pesos de plata ensayada la primera vez que lo hagan, y se divida “la mitad para la Cámara de su majestad y la otra mitad para el denunciador que lo denunciare y juez que lo condenare”, y además, “hará satisfacción a los indios del trabajo que hubieren puesto”, y que sobre esto “se libre provisión como dicho es, con pena y apercibimiento”, y finalmente, que el Gobernador avise a aquella Audiencia lo que se haga sobre este asunto.
Orden para pregón
Esto fue lo ordenado por el licenciado don Diego de Narváez, el licenciado Francisco de Auncibay y el licenciado Cetina, quienes acordaron que debían enviar esta carta al Gobernador de la Provincia de Cartagena y cualquier persona que en nombre del Rey Felipe ejerza el gobierno de aquellas tierra (I. 15), y “siendo con ella requeridos por parte de nuestro Procurador Fiscal de la dicha Real Audiencia o como de ella supiéredes en cualquier manera, veáis el dicho auto suso incorporado y lo guardéis y cumpláis y hagáis y mandéis que se guarde y se cumpla en todo y por todo como en él se contiene y del tenor y forma de él, no se exceda en ninguna de las villas” de la dicha Provincia, y para que todos conozcan el texto de esta ordenanza “y no pretendan ignorancia”, mandan que esta carta se pregone por un Pregonero, ante un escribano que dé fe y avise a la Audiencia sobre ello, para que “nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado, so pena de la nuestra merced y de quinientos pesos de oro para la nuestra cámara y fisco”.
Santa Fe, enero 23 de 1576.
Firman Francisco Velásquez, “Secretario de Cámara de su majestad, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de los señores Presidente e Oidores”, Juan de Otálora, Canciller, el licenciado don Diego de Narváez, el licenciado Francisco de Anuncibay y el licenciado Cetina.
Alonso de Nava, Escribano (I. 16) Mayor de la Gobernación de la Provincia de Cartagena y Público del Número de la ciudad de Cartagena, da fe “y verdadero testimonio a los señores que la presente vieren” que el 18 de marzo de 1576 fue pregonada la real provisión que se copia arriba por parte del “Pregonero Público de esta ciudad”, Martín de la Cruz, dos veces: una “a la puerta de “Juan de Baena, mercader, vecino de esta ciudad” y la otra frente a las cuatro calles de la ciudad donde hay mucha gente, y para que conste, “dí la presente, que es fecha en Cartagena en el dicho día en diez e ocho días del mes de marzo de mil e quinientos e setenta e seis años, en fe de lo cual fice mi signo a tal en testimonio de verdad”, y certifica que concuerda con el original (I. 17).
Personas Mencionadas | Cargo 1 | Cargo 2 |
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Felipe II
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Rey de España
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Velásquez, Francisco
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Secretario de la Audiencia de Santa Fe
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Narváez, Diego de
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Oidor de la Audiencia de Santa Fe
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Visitador
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Fernández de Busto, Pedro
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Gobernador de la Provincia de Cartagena
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Anuncibay, Francisco de
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Oidor de la Audiencia de Santa Fe
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Cetina, Antonio de
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Oidor de la Audiencia de Santa Fe
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Cruz, Martín de la
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Pregonero
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Otálora, Juan de
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Canciller de la Audiencia de Santa Fe
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Nava, Alonso de
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Escribano
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Baena, Juan de
|
Comerciante
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NIVEL 1 | NIVEL 2 | NIVEL 3 |
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Ciudad | Cabildos | Solicitudes |
Esclavitud | Oficios | Agricultores |
Explotación de recursos | Agricultura | Cultivos de maíz |
Explotación de recursos | Agricultura | Cultivos de yuca |
Gobierno | Asuntos de gobierno | Gobernadores |
Gobierno | Asuntos de gobierno | Prohibiciones |
Gobierno | Asuntos de gobierno | Visitadores |
Gobierno | Asuntos de gobierno | Visitas |
Hacienda | Administración de Hacienda | Recaudo de impuestos |
Hacienda | Impuestos | Alimentos |
Hacienda | Impuestos | Producción agropecuaria |
Hacienda | Impuestos | Tributos de indios |
Hacienda | Ingresos de la Corona | Impuestos |
Indígenas | Encomiendas | Agricultura |
Indígenas | Impuestos | Gallinas |
Indígenas | Impuestos | Maíz |
Indígenas | Impuestos | Pagos en especie |
Indígenas | Impuestos | Tasación de impuestos |
Indígenas | Oficios | Agricultores |
Justicia | Sanciones | Multas |
- Cabildo de Cartagena
- Gobernación de la Provincia de Cartagena
- Audiencia Real de Santa Fe
Lugares mencionados original | Ubicación geográfica actual | Lugar | |
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Provincia de Cartagena
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Cartagena
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Provincia de Cartagena
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Villa de María
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Santa Fe
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Provincia de Cartagena
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Tolú
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