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Documento

A-CC-0012-07

Fecha de expedición
Módulo de Ubicación
No. Catalogación: A-CC-0012-07
Fondo en el Archivo General de Indias
Santa Fe
No Legajo
62
No Documento
N. 12
No. del folio original
22 recto - 25 recto
No. de las imágenes digitalizadas
43-49
Cantidad imágenes del documento
7
Módulo de Descripción
Tipología documental del AGI
Cabildos Seculares de Santa Fe - Cartagena
Clase de documento
Testimonio
Procedencia
Cabildo de Cartagena
Remitente
Juan Gómez, mercader de Cartagena
Destinatario
Luis de Soto, Teniente de Gobernación de la Provincia de Cartagena
Fechas límites
1573
Fecha de expedición
Titulo Original

no especificado

Descripción Nivel 1

Testimonio ordenado por el Cabildo de Cartagena sobre la conveniencia de dejar de depender de la Audiencia Real de Santa Fe y en adelante, depender de la de Panamá.
Aumento de pleitos civiles y criminales en Cartagena, dada la cantidad de gente que llega de España, de las islas de Canaria, Santo Domingo y otras partes.
Descripción de la población de Cartagena, datos sobre cantidad de familias y tipos de negocios que hay en la ciudad.
Ventajas que habría en que las apelaciones de los pleitos de la Provincia y ciudad de Cartagena que se tramitan en la Audiencia de Santa Fe pasen a la de Panamá.
Descripción y comparación de los costos, peligros y demoras que implican viajar hasta Santa Fe y hasta Panamá.

Descripción Nivel 2

Juan Rodríguez, Procurador General del Cabildo de Cartagena, presenta solicitud al Teniente General de la Gobernación de la Provincia de Cartagena, licenciado Luis de Soto, para que ante el Escribano Francisco Dalva, se realice un interrogatorio “que por el ilustre Cabildo fue a vuestra merced cometido” (I. 9) a 8 testigos, sobre el crecimiento de la ciudad de Cartagena durante los últimos diez años, y con ello, el aumento que se ha presentado de pleitos civiles y criminales, y la conveniencia de dejar de depender de la Audiencia Real de Santa Fe y en adelante, que la ciudad de Cartagena y su Gobernación esté sujeta a la de Panamá.
Entre las declaraciones se encuentran datos sobre la población de Cartagena, la cantidad de familias que la habitan, tipos de inmigrantes, negocios que hay en la ciudad, etc.
También informan sobre los inconvenientes que tienen que padecer durante el viaje que deben realizar hasta el Nuevo Reino de Granada para poder seguir sus pleitos de apelación: describen los peligros a los que se enfrentan, los altos costos que representa viajar hasta allí en canoas por el Río Magdalena o por tierra, y las ventajas que habría en que los pleitos y otros asuntos de importancia de la ciudad y Provincia de Cartagena que se tramitan en la Audiencia de Santa Fe, pasen a la de Panamá.

El Procurador Rodríguez suplica al Teniente de Gobernación que ordene hacer las declaraciones (I. 11) y se envíen “a la Corte, al Solicitador de este ilustre Cabildo y Consejo, para que la presente ante su majestad … y solicite el caso con la diligencia que convenga” ante el Rey, quien como es “tan amigo que sus vasallos sean mantenidos en justicia, nos concederá de fácil esta merced, la cual ya otra vez se pidió y estuvo proveída”. Firma, Juan Rodríguez.
El Cabildo de Cartagena ordenó se realice este interrogatorio a 8 vecinos de aquella ciudad, y la información que se recoja, se envíe al Rey en una “carabela de aviso”. 

Cuestionario de preguntas para los (I. 12) testigos presentados por Juan Rodríguez, Procurador General del Cabildo de Cartagena:

1. Si saben que desde hace diez años la población de Cartagena ha ido aumentando en gran número, y hoy “tiene más de cuatrocientos fuegos [casas, hogares] y gran número de gente, tiendas, casas de trato y mercaderes y otras gentes de diversos tratos que van y vienen”, y que es la que más comercio tiene, comparada con las ciudades vecinas.
2. Si saben que en esta ciudad también “hay muchos y diversos pleitos”, por ser una ciudad grande, y porque cada año llegan las flotas de España, y muchas otras naves de España, Canarias, Santo Domingo, las islas de barlovento y de otros lugares, de donde “proceden muchos pleitos, así civiles como criminales” (I. 13).
3. Si saben que la Audiencia de Santa Fe, “donde van los dichos pleitos en grado de apelación” queda a trescientas leguas de distancia “por el Río Grande de la Magdalena arriba” y el viaje es muy peligroso y demorado porque deben ir en canoas y la travesía dura “más de cincuenta días y a gran riesgo de las vidas y con grandísimo gasto”. Si hacen el viaje por tierra, también hay mucho riesgo por los ataque es de los “indios Caribes que salen a matar los caminantes, y desde las mismas barrancas, estando en las canoas los suelen flechar”.
4. Si saben que “el camino por tierra es muy malo y trabajoso, de grandes ciénagas y atolladeros, donde suelen del trabajo adolecer o perecer muchas personas”.
5. Si saben que cuando los gobernadores o sus tenientes han dictado sentencias de pleitos de “algunos peruleros que bajaban para ir” a España, algunos de ellos “se sen-(I. 14)tían agravados de las dichas sentencias”: algunos no las apelaban, pero otros lo hacían ante la Audiencia de Santa Fe, y muchos no continuaban con el proceso “por estar la dicha Audiencia lejos, y por ver que, si se paraban a seguir los dichos pleitos, se iría la flota y por no quedarse aquí perdidos, lo dejaron de seguir”.
6. Si saben que "muchas personas de los que han sido condenados por los jueces y gobernadores pasados, aunque la condenación haya sido de sólo cuatrocientos pesos, ansí en lo civil como en lo criminal” y los que se refieren a destierros, “no han querido apelar”, y si lo han hecho, no han seguido el proceso “porque los gastos y trabajos” que tienen que pasar hasta llegar a aquella Audiencia son muy grandes, y serán mucho más altos los gastos para llegar allí que “lo principal”, y prefieren pagar las condenas “aunque sean de quinientos pesos” a tener que “ir a seguir los pleitos”. También permiten ser condenados en los casos de destierro (I. 15) “aunque sea el destierro de un año, porque dicen que tanto han de estar en ir allá y lo mismo harían hoy día cualquier persona que ansí fuese condenado”.
7. Si saben que el tiempo que dura un pleito en aquella Audiencia es de “más de un año, porque en el año se cierra la boga de los indios dos veces y entrambas veces, está cerrada seis meses” y como no se puede navegar por el río durante las grandes crecientes, “los pleitos son inmortales y nunca se acaban”.
8. Si saben que sería más cómodo y provechoso para el “bien del pidiente de los negocios y para que los agraviados, más brevemente y sin costas, fuesen remediados”, que el Rey pusiese el distrito de la Gobernación de la Provincia de Cartagena “debajo [de] su Real Audiencia de Panamá, porque ordinariamente con cualquier tiempo que corra así de vendaval como de brisa, pueden ir y negociar y volver de aquí a la dicha Real Audiencia de (I. 16) Panamá en treinta días y menos” y así sean negocios graves u ordinarios, se podrán tramitar allí “en menos de tres meses y a menos costa y ruego de las vidas”. 
9. Si saben que el costo para que un hombre viaje desde Cartagena hasta la Audiencia de Santa Fe es mayor a 150 pesos entre “canoas y matalotaje y arrieros”, y el costo ir desde esta ciudad hasta la de Panamá es de veinte pesos.
10. Si “saben, creen y entienden que si los jueces pasados supieran que el remedio de la apelación estuviera tan cerca, en la Audiencia de Panamá, … no se hubieren atrevido a hacer algunos agravios”,  y si saben y creen que los jueces actuales “siempre procurarán hacer lo mejor (I. 17) que pudieren su oficio” sabiendo que “el remedio está tan cerca”. 

El Teniente General de la Gobernación de Cartagena afirma que está listo para examinar a los convocados. Lo firma ante los testigos Juan de Meneses, Juan de Sosa y Rodrigo Gómez de Balza, y ante el Escribano Luis Pérez de Vargas.

Testimonio 6
Cartagena, febrero 28 de 1573. Juan Gómez, mercader y vecino de Cartagena (I. 43).
1. Declara que “sabe la pregunta como en ella se contiene” porque ha vivido en Cartagena más de doce años y durante ese tiempo “ha visto lo contenido en la dicha pregunta”.
Sobre las preguntas generales, afirma tener “poco más o menos de cuarenta años”.
2. Declara que es verdad lo contenido en la pregunta pues sabe que hay “gran cantidad de pleitos civiles y criminales” tanto de esta ciudad como por los “navíos que vienen de las islas de barlovento” y de las flotas.
3. Declara saber que la ciudad de Santa Fe, donde reside la Audiencia Real, se encuentra a más de 200 leguas de distancia. Este testigo ha andado este camino y sabe que es muy peligroso porque (I. 44) primero hay que viajar en canoas por el río y después por tierra, “y sabe que en las dichas canoas la gente que va en ellas corre mucho peligro y riesgo porque suelen los indios desde las barrancas flechar la dicha gente, como lo han fecho y mataron unos frailes y flecharon un Pedro Parra, vecino de esta ciudad”, por ello, los que hacen este viaje deben llevar consigo “arcabuces y otras armas”. 
4. Declara que el camino desde el desembarcadero hasta Santa Fe “es muy malo, ansí de sierras como lodazales y grandes aguaceros que caen, que en todo el viaje por tierra no se les enjuga la ropa del cuerpo, lo cual es muy dañoso a la salud de las personas”.
5. Declara (I. 45) “que muchas personas a quien los dichos Gobernadores han agraviado en las dichas sentencias, apelarían”, pero no lo han hecho porque el camino es muy largo y el viaje costoso. Este testigo apeló una sentencia “que contra él se dio, y … considerando el trabajo y gasto que había de tener en seguir” el proceso, desistió de hacerlo.
6. Declara que “el que hubiere de ir al dicho Nuevo Reino a seguir alguna apelación”, gastaría “en ir y volver y pleitear, más de doscientos y trescientos pesos”.
7. Declara que sabe que para “seguir los pleitos que se siguen en la dicha Real Audiencia del dicho Nuevo Reino, se pasa mucho (I. 46) trabajo y tiempo y que según esto, el que allá estuviere, ha de gastar muchos dineros así en los pleitos como en el adorno de su persona, por ser la ropa muy cara” , y que también sabe que la boga del “Río Grande se cierra dos veces en el año” por las grandes crecientes.
8. Declara que si Cartagena “estuviese debajo del distrito del Audiencia Real de Panamá” se terminarían más pronto los asuntos legales que en Santa Fe, “y aún las justicias no harían algunos agravios sabiendo que está tan cerca el remedio, porque en ir y venir de aquí a Panamá se tarda lo que la pregunta dice… pues no hay de esta ciudad al Nombre de Dios más de ochenta leguas, las cuales se navegan en tres y cuatro días muchas veces” (I. 47), y de ahí a Panamá son 8 leguas por tierra que se andan en tres días. Total, desde Cartagena, se puede llegar a Panamá en 8 días “y a menor riesgo” que al Nuevo Reino.
9. Declara que para ir al Nuevo Reino es necesario el servicio de un hombre “para arriar canoas y matalotaje” lo cual cuesta 150 pesos, y para ir a Panamá, podría costar 20 pesos.
10. Declara lo que dijo en otra pregunta, y es que “si los jueces entendieran que el remedio de las apelaciones estuvieran tan cerca, no dieran las sentencias que han dado algunas veces y  … mirarán y guardarán la justicia a las partes” (I. 48).
11. Declara que todo lo que ha dicho es verdad, según el juramento que hizo. Juan Gómez, mercader y vecino de Cartagena firma esta declaración ante el licenciado Luis de Soto y Luis Pérez de Vargas, Escribano (I. 49).

Módulo de descriptores
Onomásticos
Personas Mencionadas Cargo 1 Cargo 2
Gómez, Juan
Comerciante
Declarante
Rodríguez, Juan
Procurador del Cabildo de Cartagena
Soto, Luis de
Teniente de Gobernador de la Provincia de Cartagena
Dalva, Francisco
Escribano
Felipe II
Rey de España
Meneses, Juan de
Testigo
Sosa, Juan de
Testigo
Gómez de Balza, Rodrigo
Testigo
Pérez de Vargas, Luis
Escribano
Temáticos
NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3
Ciudad Cabildos Solicitudes
Defensa Conflictos bélicos Ataques de indios
Indígenas Ataques Indios a españoles
Indígenas Oficios Indios remeros
Indígenas Oficios Guerreros
Gobierno Asuntos de gobierno Gobernadores
Gobierno Asuntos de gobierno Mudanza de Audiencias
Justicia Administración de justicia Jurisdicción de Audiencias
Justicia Procesos judiciales Apelaciones
Justicia Procesos judiciales Pleitos
Territorio Caminos
Territorio Ciudades
Territorio Ríos
Transporte Fluvial Bogas de río
Transporte Fluvial Canoas
Transporte Fluvial Pérdida de canoas
Transporte Marítimo Armadas reales
Transporte Marítimo Dinero
Transporte Marítimo Documentos
Transporte Marítimo Impuestos de la Corona
Transporte Marítimo Navíos
Transporte Marítimo Rutas marítimas
Institución
  • Audiencia Real de Panamá
  • Audiencia Real de Santa Fe
  • Cabildo de Cartagena
  • Flota de Tierra Firme
  • Gobernación de la Provincia de Cartagena
Lugares mencionados original Ubicación geográfica actual Lugar
Panamá
Ciudad de Panamá
  • Centroamérica
  • Panamá
  • Ciudad de Panamá
  
Panamá
Nombre de Dios
  • Centroamérica
  • Panamá
  • Nombre de Dios
  
Santo Domingo
  • Cuenca del Caribe
  • República Dominicana
  
Canarias
  • Océano Atlántico
  • Islas Canarias
  
Provincia de Cartagena
Cartagena
  • Suramérica
  • Colombia
  • Bolívar
  • Cartagena
  
Nuevo Reino de Granada
Santa Fe
  • Suramérica
  • Colombia
  • Cundinamarca
  • Bogotá
  
Provincia de Cartagena
Río Grande de La Magdalena
  • Suramérica
  • Colombia
  • Río Magdalena
  
Perú
  • Suramérica
  • Perú