ic
Documento

A-CC-0012-03

Fecha de expedición
Módulo de Ubicación
No. Catalogación: A-CC-0012-03
Fondo en el Archivo General de Indias
Santa Fe
No Legajo
62
No Documento
N. 12
No. del folio original
14 recto - 16 recto
No. de las imágenes digitalizadas
27-31
Cantidad imágenes del documento
5
Módulo de Descripción
Tipología documental del AGI
Cabildos Seculares de Santa Fe - Cartagena
Clase de documento
Testimonio
Procedencia
Cabildo de Cartagena
Remitente
Francisco de Arjona, vecino de Cartagena
Destinatario
Luis de Soto, Teniente de Gobernación de la Provincia de Cartagena
Fechas límites
1573
Fecha de expedición
Titulo Original

no especificado

Descripción Nivel 1

Testimonio ordenado por el Cabildo de Cartagena sobre la conveniencia de dejar de depender de la Audiencia Real de Santa Fe y en adelante, depender de la de Panamá.
Aumento de pleitos civiles y criminales en Cartagena, dada la cantidad de gente que llega de España, de las islas de Canaria, Santo Domingo y otras partes.
Descripción de la población de Cartagena, datos sobre cantidad de familias y tipos de negocios que hay en la ciudad.
Ventajas que habría en que las apelaciones de los pleitos de la Provincia y ciudad de Cartagena que se tramitan en la Audiencia de Santa Fe pasen a la de Panamá.
Descripción y comparación de los costos, peligros y demoras que implican viajar hasta Santa Fe y hasta Panamá.

Descripción Nivel 2

Juan Rodríguez, Procurador General del Cabildo de Cartagena, presenta solicitud al Teniente General de la Gobernación de la Provincia de Cartagena, licenciado Luis de Soto, para que ante el Escribano Francisco Dalva, se realice un interrogatorio “que por el ilustre Cabildo fue a vuestra merced cometido” (I. 9) a 8 testigos, sobre el crecimiento de la ciudad de Cartagena durante los últimos diez años, y con ello, el aumento que se ha presentado de pleitos civiles y criminales, y la conveniencia de dejar de depender de la Audiencia Real de Santa Fe y en adelante, que la ciudad de Cartagena y su Gobernación esté sujeta a la de Panamá.
Entre las declaraciones se encuentran datos sobre la población de Cartagena, la cantidad de familias que la habitan, tipos de inmigrantes, negocios que hay en la ciudad, etc.
También informan sobre los inconvenientes que tienen que padecer durante el viaje que deben realizar hasta el Nuevo Reino de Granada para poder seguir sus pleitos de apelación: describen los peligros a los que se enfrentan, los altos costos que representa viajar hasta allí en canoas por el Río Magdalena o por tierra, y las ventajas que habría en que los pleitos y otros asuntos de importancia de la ciudad y Provincia de Cartagena que se tramitan en la Audiencia de Santa Fe, pasen a la de Panamá.

El Procurador Rodríguez suplica al Teniente de Gobernación que ordene hacer las declaraciones (I. 11) y se envíen “a la Corte, al Solicitador de este ilustre Cabildo y Consejo, para que la presente ante su majestad … y solicite el caso con la diligencia que convenga” ante el Rey, quien como es “tan amigo que sus vasallos sean mantenidos en justicia, nos concederá de fácil esta merced, la cual ya otra vez se pidió y estuvo proveída”. Firma, Juan Rodríguez.
El Cabildo de Cartagena ordenó se realice este interrogatorio a 8 vecinos de aquella ciudad, y la información que se recoja, se envíe al Rey en una “carabela de aviso”. 

Cuestionario de preguntas para los (I. 12) testigos presentados por Juan Rodríguez, Procurador General del Cabildo de Cartagena:

1. Si saben que desde hace diez años la población de Cartagena ha ido aumentando en gran número, y hoy “tiene más de cuatrocientos fuegos [casas, hogares] y gran número de gente, tiendas, casas de trato y mercaderes y otras gentes de diversos tratos que van y vienen”, y que es la que más comercio tiene, comparada con las ciudades vecinas.
2. Si saben que en esta ciudad también “hay muchos y diversos pleitos”, por ser una ciudad grande, y porque cada año llegan las flotas de España, y muchas otras naves de España, Canarias, Santo Domingo, las islas de barloveto y de otros lugares, de donde “proceden muchos pleitos, así civiles como criminales” (I. 13).
3. Si saben que la Audiencia de Santa Fe, “donde van los dichos pleitos en grado de apelación” queda a trescientas leguas de distancia “por el Río Grande de la Magdalena arriba” y el viaje es muy peligroso y demorado porque deben ir en canoas y la travesía dura “más de cincuenta días y a gran riesgo de las vidas y con grandísimo gasto”. Si hacen el viaje por tierra, también hay mucho riesgo por los ataque es de los “indios Caribes que salen a matar los caminantes, y desde las mismas barrancas, estando en las canoas los suelen flechar”.
4. Si saben que “el camino por tierra es muy malo y trabajoso, de grandes ciénagas y atolladeros, donde suelen del trabajo adolecer o perecer muchas personas”.
5. Si saben que cuando los gobernadores o sus tenientes han dictado sentencias de pleitos de “algunos peruleros que bajaban para ir” a España, algunos de ellos “se sen-(I. 14)tían agravados de las dichas sentencias”: algunos no las apelaban, pero otros lo hacían ante la Audiencia de Santa Fe, y muchos no continuaban con el proceso “por estar la dicha Audiencia lejos, y por ver que, si se paraban a seguir los dichos pleitos, se iría la flota y por no quedarse aquí perdidos, lo dejaron de seguir”.
6. Si saben que "muchas personas de los que han sido condenados por los jueces y gobernadores pasados, aunque la condenación haya sido de sólo cuatrocientos pesos, ansí en lo civil como en lo criminal” y los que se refieren a destierros, “no han querido apelar”, y si lo han hecho, no han seguido el proceso “porque los gastos y trabajos” que tienen que pasar hasta llegar a aquella Audiencia son muy grandes, y serán mucho más altos los gastos para llegar allí que “lo principal”, y prefieren pagar las condenas “aunque sean de quinientos pesos” a tener que “ir a seguir los pleitos”. También permiten ser condenados en los casos de destierro (I. 15) “aunque sea el destierro de un año, porque dicen que tanto han de estar en ir allá y lo mismo harían hoy día cualquier persona que ansí fuese condenado”.
7. Si saben que el tiempo que dura un pleito en aquella Audiencia es de “más de un año, porque en el año se cierra la boga de los indios dos veces y entrambas veces, está cerrada seis meses” y como no se puede navegar por el río durante las grandes crecientes, “los pleitos son inmortales y nunca se acaban”.
8. Si saben que sería más cómodo y provechoso para el “bien del pidiente de los negocios y para que los agraviados, más brevemente y sin costas, fuesen remediados”, que el Rey pusiese el distrito de la Gobernación de la Provincia de Cartagena “debajo [de] su Real Audiencia de Panamá, porque ordinariamente con cualquier tiempo que corra así de vendaval como de brisa, pueden ir y negociar y volver de aquí a la dicha Real Audiencia de (I. 16) Panamá en treinta días y menos” y así sean negocios graves u ordinarios, se podrán tramitar allí “en menos de tres meses y a menos costa y ruego de las vidas”. 
9. Si saben que el costo para que un hombre viaje desde Cartagena hasta la Audiencia de Santa Fe es mayor a 150 pesos entre “canoas y matalotaje y arrieros”, y el costo ir desde esta ciudad hasta la de Panamá es de veinte pesos.
10. Si “saben, creen y entienden que si los jueces pasados supieran que el remedio de la apelación estuviera tan cerca, en la Audiencia de Panamá, … no se hubieren atrevido a hacer algunos agravios”,  y si saben y creen que los jueces actuales “siempre procurarán hacer lo mejor (I. 17) que pudieren su oficio” sabiendo que “el remedio está tan cerca”. 

El Teniente General de la Gobernación de Cartagena afirma que está listo para examinar a los convocados. Lo firma ante los testigos Juan de Meneses, Juan de Sosa y Rodrigo Gómez de Balza, y ante el Escribano Luis Pérez de Vargas.

Testimonio 2
Cartagena, febrero 28 de 1573. Francisco de Arjona, vecino de Cartagena.
1. Declara que conoce al Procurador Juan Rodríguez quien lo presenta como testigo “y que sabe lo contenido en la pregunta por ser cosa pública y notoria en esta ciudad y lo ve (I. 27) por vista de ojos”.
Sobre las preguntas generales, afirma tener más de 50 años.
2. Declara que en Cartagena hay pleitos “así de los vecinos de ella como de los que vienen en las flotas y navíos de las Islas de Canaria y barlovento”.
3. Declara que el camino desde Cartagena a Santa Fe “es muy largo y muy costoso … y muy peligroso de indios Caribes, lo cual ha oído decir”, y que se ahogan muchas personas “en el camino, en las canoas y en ríos que hay por allá”.
4. Declara “que ha oído decir a muchas personas que es el camino, tal como la pregunta lo dice y es notorio” (I. 28).
5. Declara que “sabe por cosa pública y notoria que por estar tan lejos el remedio, como es el ir a seguir los pleitos a la Real Audiencia de Santa Fe”, muchas personas dejan de seguir sus pleitos, y que este testigo tiene un pleito allí hace casi 7 años “y por esta razón y causa no le tiene fenecido”.
6. Declara que como la Real Audiencia de Santa Fe está tan lejos y los gastos para llegar hasta allá son muy grandes, mucha gente no sigue sus pleitos “y este testigo le ha pasado muchas veces por haber intentado el dicho su pleito y aunque [e]s de mil pesos, por ser el camino tan a trasmano y tan costoso”, no lo siguió.
7. Declara “que la boga desde el puerto de esta ciudad para el Nuevo Reino de Granada se cierra dos veces en el año, lo cual sabe por [ser] cosa (I. 29) pública y notoria” y por esto los pleitos “no pueden dejar de ser muy largos y muy trabajosos”. 
8.  Declara que desde Cartagena hasta la Audiencia de Panamá se puede ir en 30 días y otras veces en 6 días “y que podrían volver muy bien en veinte días a esta ciudad”, Dice que ha visto ir y venir de Panamá a muchas personas “en muy breve tiempo” y que por ello sería conveniente “que esta ciudad y su Gobernación esté sujeta a la Real Audiencia de Pana[má]”.
9. Declara que es notorio que como hay tanta distancia hasta el Nuevo Reino y las “canoas y cabalgaduras”  (I. 30)  se consiguen por “más cantidad de los ciento y cincuenta pesos en la pregunta contenidos”, conviene más que Cartagena estuviera sujeta a la Audiencia de Panamá, pues se podría viajar allá con 20 pesos, ya que el camino es más corto.
10. Declara que “si este distrito estuviese sujeto al Audiencia de Panamá, los jueces pasados no hicieren algunos agravios que han fecho y se ha dejado de remediar por estar” tan lejos la Audiencia de Santa Fe, y si el remedio está en la Audiencia de Panamá, los jueces que ejercen ahora “se moderarán en las cosas que hicieren”.
11. Declara que todo lo que ha dicho es verdad, según el juramento que hizo. Francisco de Arjona firma esta declaración ante el licenciado Luis de Soto y Luis Pérez de Vargas, Escribano (I. 31).

Módulo de descriptores
Onomásticos
Personas Mencionadas Cargo 1 Cargo 2
Arjona, Francisco de
Declarante
Rodríguez, Juan
Procurador del Cabildo de Cartagena
Soto, Luis de
Teniente de Gobernador de la Provincia de Cartagena
Dalva, Francisco
Escribano
Felipe II
Rey de España
Meneses, Juan de
Testigo
Sosa, Juan de
Testigo
Gómez de Balza, Rodrigo
Testigo
Pérez de Vargas, Luis
Escribano
Temáticos
NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3
Ciudad Cabildos Solicitudes
Defensa Conflictos bélicos Ataques de indios
Indígenas Ataques Indios a españoles
Indígenas Oficios Indios remeros
Indígenas Oficios Guerreros
Gobierno Asuntos de gobierno Gobernadores
Gobierno Asuntos de gobierno Mudanza de Audiencias
Justicia Administración de justicia Jurisdicción de Audiencias
Justicia Procesos judiciales Apelaciones
Justicia Procesos judiciales Pleitos
Territorio Caminos
Territorio Ciudades
Territorio Ríos
Transporte Fluvial Bogas de río
Transporte Fluvial Canoas
Transporte Fluvial Pérdida de canoas
Transporte Marítimo Armadas reales
Transporte Marítimo Dinero
Transporte Marítimo Documentos
Transporte Marítimo Impuestos de la Corona
Transporte Marítimo Navíos
Transporte Marítimo Rutas marítimas
Institución
  • Audiencia Real de Panamá
  • Audiencia Real de Santa Fe
  • Cabildo de Cartagena
  • Flota de Tierra Firme
  • Gobernación de la Provincia de Cartagena
Lugares mencionados original Ubicación geográfica actual Lugar
Panamá
Ciudad de Panamá
  • Centroamérica
  • Panamá
  • Ciudad de Panamá
  
Panamá
Nombre de Dios
  • Centroamérica
  • Panamá
  • Nombre de Dios
  
Santo Domingo
  • Cuenca del Caribe
  • República Dominicana
  
Canarias
  • Océano Atlántico
  • Islas Canarias
  
Provincia de Cartagena
Cartagena
  • Suramérica
  • Colombia
  • Bolívar
  • Cartagena
  
Nuevo Reino de Granada
Santa Fe
  • Suramérica
  • Colombia
  • Cundinamarca
  • Bogotá
  
Provincia de Cartagena
Río Grande de La Magdalena
  • Suramérica
  • Colombia
  • Río Magdalena
  
Perú
  • Suramérica
  • Perú