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Documento

A-CC-0012-02

Fecha de expedición
Módulo de Ubicación
No. Catalogación: A-CC-0012-02
Fondo en el Archivo General de Indias
Santa Fe
No Legajo
62
No Documento
N. 12
No. del folio original
5 recto - 14 recto
No. de las imágenes digitalizadas
9-27
Cantidad imágenes del documento
19
Módulo de Descripción
Tipología documental del AGI
Cabildos Seculares de Santa Fe - Cartagena
Clase de documento
Testimonio
Procedencia
Cabildo de Cartagena
Remitente
Álvaro de Ballesteros, Capitán de navío
Destinatario
Luis de Soto, Teniente de Gobernación de la Provincia de Cartagena
Fechas límites
1573
Fecha de expedición
Titulo Original

no especificado

Descripción Nivel 1

Testimonio ordenado por el Cabildo de Cartagena sobre la conveniencia de dejar de depender de la Audiencia Real de Santa Fe y en adelante, depender de la de Panamá.
Aumento de pleitos civiles y criminales en Cartagena, dada la cantidad de gente que llega de España, de las islas de Canaria, Santo Domingo y otras partes.
Descripción de la población de Cartagena, datos sobre cantidad de familias y tipos de negocios que hay en la ciudad.
Ventajas que habría en que las apelaciones de los pleitos de la Provincia y ciudad de Cartagena que se tramitan en la Audiencia de Santa Fe pasen a la de Panamá.
Descripción y comparación de los costos, peligros y demoras que implican viajar hasta Santa Fe y hasta Panamá.

Descripción Nivel 2

Juan Rodríguez, Procurador del Cabildo de Cartagena, presenta solicitud al Teniente General de la Gobernación de la Provincia de Cartagena, licenciado Luis de Soto, para que ante el Escribano Francisco Dalva, se realice un interrogatorio “que por el ilustre Cabildo fue a vuestra merced cometido” (I. 9).
Hace mención del acelerado crecimiento de la ciudad de Cartagena y de los muchos vecinos que tiene, por ser un puerto muy frecuentado, por ello, cada día se presentan “muchos casos y pleitos civiles y criminales” y por estar tan lejos la Audiencia de Santa Fe, en “cuyo distrito está esta Gobernación” adscrita, y por ser el camino tan lleno de peligros y trabajos, pues las gentes se ahogan y “los raudales y corrientes del Río Grande los traga y consume”, y vale mucho dinero desplazarse hasta aquella Audiencia “y que muchas veces está cerrada la boga tres y cuatro y seis meses que no se puede navegar ni ir allá”, y que también se presentan otros inconvenientes, tales como “caminos largos por tierra y enfer- (I. 10) medades del Río Grande por donde se navega y peligro de indios de guerra por el camino”, a muchas de las personas que apelan sus sentencias el pleito les puede costar 600 u ochocientos pesos y “dejan de seguir su justicia, viendo que las costas son mayores que el interés, y los peligros y trabajos sin comparación”, lo cual “cesaría, si su majestad fuese servido de poner esta Gobernación en el distrito de la Audiencia de Panamá” pues hasta allá “cada día hay navegación de fragatas, barcos y navíos que van al Nombre de Dios” y en dos días se llega al Nombre de Dios y en otros dos a Panamá “y a la vuelta vuelven en cuatro, seis días o en ocho”, el pasaje “cuesta muy poco y con cuatro panes frescos puede un hombre ir, y con otros tantos volver, y siendo esto ansí y que con tanta más facilidad, alcanzarán justicia los litigantes”.
Suplica al Teniente de Gobernación ordene se hagan declaraciones (I. 11) para que se verifique esta información y una vez hecha, “se envíe a la Corte, al Solicitador de este ilustre Cabildo y Consejo, para que la presente ante su majestad … y solicite el caso con la diligencia que convenga” ante el Rey, quien como es “tan amigo que sus vasallos sean mantenidos en justicia, nos concederá de fácil esta merced, la cual ya otra vez se pidió y estuvo proveída”. Firma, Juan Rodríguez.
El Cabildo de Cartagena ordenó se realice este interrogatorio a 8 vecinos de aquella ciudad, y la información que se recoja, se envíe al Rey en una “carabela de aviso”. 

Cuestionario de preguntas para los (I. 12) testigos presentados por Juan Rodríguez, Procurador del Cabildo de Cartagena:

1. Si saben que desde hace diez años la población de Cartagena ha ido aumentando en gran número, y hoy “tiene más de cuatrocientos fuegos [casas, hogares] y gran número de gente, tiendas, casas de trato y mercaderes y otras gentes de diversos tratos que van y vienen”, y que es la que más comercio tiene, comparada con las ciudades vecinas.
2. Si saben que en esta ciudad también “hay muchos y diversos pleitos”, por ser una ciudad grande, y porque cada año llegan las flotas de España, y muchas otras naves de España, Canarias, Santo Domingo, las islas de barloveto y de otros lugares, de donde “proceden muchos pleitos, así civiles como criminales” (I. 13).
3. Si saben que la Audiencia de Santa Fe, “donde van los dichos pleitos en grado de apelación” queda a trescientas leguas de distancia “por el Río Grande de la Magdalena arriba” y el viaje es muy peligroso y demorado porque deben ir en canoas y la travesía dura “más de cincuenta días y a gran riesgo de las vidas y con grandísimo gasto”. Si hacen el viaje por tierra, también hay mucho riesgo por los ataque es de los “indios Caribes que salen a matar los caminantes, y desde las mismas barrancas, estando en las canoas los suelen flechar”.
4. Si saben que “el camino por tierra es muy malo y trabajoso, de grandes ciénagas y atolladeros, donde suelen del trabajo adolecer o perecer muchas personas”.
5. Si saben que cuando los gobernadores o sus tenientes han dictado sentencias de pleitos de “algunos peruleros que bajaban para ir” a España, algunos de ellos “se sen- (I. 14) tían agravados de las dichas sentencias”: algunos no las apelaban, pero otros lo hacían ante la Audiencia de Santa Fe, y muchos no continuaban con el proceso “por estar la dicha Audiencia lejos, y por ver que, si se paraban a seguir los dichos pleitos, se iría la flota y por no quedarse aquí perdidos, lo dejaron de seguir”.
6. Si saben que "muchas personas de los que han sido condenados por los jueces y gobernadores pasados, aunque la condenación haya sido de sólo cuatrocientos pesos, ansí en lo civil como en lo criminal” y los que se refieren a destierros, “no han querido apelar”, y si lo han hecho, no han seguido el proceso “porque los gastos y trabajos” que tienen que pasar hasta llegar a aquella Audiencia son muy grandes, y serán mucho más altos los gastos para llegar allí que “lo principal”, y prefieren pagar las condenas “aunque sean de quinientos pesos” a tener que “ir a seguir los pleitos”. También permiten ser condenados en los casos de destierro (I. 15) “aunque sea el destierro de un año, porque dicen que tanto han de estar en ir allá y lo mismo harían hoy día cualquier persona que ansí fuese condenado”.
7. Si saben que el tiempo que dura un pleito en aquella Audiencia es de “más de un año, porque en el año se cierra la boga de los indios dos veces y entrambas veces, está cerrada seis meses” y como no se puede navegar por el río durante las grandes crecientes, “los pleitos son inmortales y nunca se acaban”.
8. Si saben que sería más cómodo y provechoso para el “bien del pidiente de los negocios y para que los agraviados, más brevemente y sin costas, fuesen remediados”, que el Rey pusiese el distrito de la Gobernación de la Provincia de Cartagena “debajo [de] su Real Audiencia de Panamá, porque ordinariamente con cualquier tiempo que corra así de vendaval como de brisa, pueden ir y negociar y volver de aquí a la dicha Real Audiencia de (I. 16) Panamá en treinta días y menos” y así sean negocios graves u ordinarios, se podrán tramitar allí “en menos de tres meses y a menos costa y ruego de las vidas”. 
9. Si saben que el costo para que un hombre viaje desde Cartagena hasta la Audiencia de Santa Fe es mayor a 150 pesos entre “canoas y matalotaje y arrieros”, y el costo ir desde esta ciudad hasta la de Panamá es de veinte pesos.
10. Si “saben, creen y entienden que si los jueces pasados supieran que el remedio de la apelación estuviera tan cerca, en la Audiencia de Panamá, … no se hubieren atrevido a hacer algunos agravios”,  y si saben y creen que los jueces actuales “siempre procurarán hacer lo mejor (I. 17) que pudieren su oficio” sabiendo que “el remedio está tan cerca”. 

El Teniente General de la Gobernación de Cartagena afirma que está listo para examinar a los convocados. Lo firma ante los testigos Juan de Meneses, Juan de Sosa y Rodrigo Gómez de Balza, y ante el Escribano Luis Pérez de Vargas.

Testimonio 1
Cartagena, febrero 28 de 1573. Capitán Álvaro de Ballesteros (I. 18).
1. Declara que conoce esta ciudad y a Juan Rodríguez, que sabe que es el Procurador General, y también sabe que la ciudad ha venido creciendo mucho desde hace diez años, y que tiene “cuatrocientos fuegos … y gran número de gente; ordinariamente hay de ochocientos hombres arriba y muchas veces más de dos mil y hay muchas casas de trato y de mercaderes y otros tratos d[e] entrada y salida que van y vienen en esta ciudad, en más cantidad que en otra ciudad que sea de más vecinos que ella”, y esto lo sabe porque lo ha visto “por vista de ojos”.
Sobre las preguntas generales (I. 19) declara tener 50 años “y que no le tocan las preguntas generales de la ley”. 
2. Declara que durante estos diez años ha visto “que hay en esta ciudad muchos y diversos pleitos entre gentes así vecinos como mercaderes y gente de la mar” por la cantidad de gente que hay en Cartagena, y las numerosas “contrataciones que en ella se contratan“ y por venir la flota de España cada año y quedarse allí “mucho tiempo y por venir como vienen al puerto de ella otros muchos navíos así d[e] España como de las islas de Canaria, Santo Domingo y otras partes”, se presentan “pleitos civiles y criminales”.
3. Declara que la ciudad de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada, “donde reside la Real (I. 20) Audiencia de su majestad y donde se siguen en grado de apelación los pleitos de esta ciudad y su Gobernación”, queda a 250 leguas o más de Cartagena “y de estas, la mayor parte por el Río Grande de la Magdalena arriba, en el cual viaje hay y suceden muchos peligros”, y que sabe que van en canoas, que mucha gente se ahoga “y se pierde mucha hacienda” y que se demoran como 35 días hasta desembarcar, y que, el que no tenga ese dinero, “no podrá ir al dicho viaje en seguimiento de su pleito”. 
Tanto si viajan por tierra como por el río “se corre mucho riesgo de indios enemigos que salen a saltear los caminos y a flechar las gentes y robarles sus haciendas (I. 21), como este testigo lo ha visto por vista de ojos, y oído a otras muchas gentes” que han hecho el viaje. 
4. Declara que desde el desembarcadero del río en el Nuevo Reino hasta Santa Fe “hay muchos malos caminos, así de sierras ásperas como de pantanos y atolladeros y ciénagas donde los que van por el dicho camino padecen grandísimos trabajos” y que ha “visto informar gentes y morir por los dichos caminos”.
5. Declara que algunas personas que han llegado del Perú con el propósito de viajar a España, y otros que hay llegado a Cartagena “y han traído pleitos en ella, siendo sentenciados, han dejado de apelar” y otros (I. 22) “han dejado las sentencias desiertas” por no viajar hasta aquella Audiencia por ser muy costoso y peligroso el camino.
6. Declara que sabe que para “seguir un negocio en grado de apelación” en la Audiencia de Santa Fe, e ir y venir, se requieren más de 7 u 8 meses, y más de 400 pesos porque le ha sucedido a este testigo “yendo a negocios a la dicha Real Audiencia, por el dicho camino ser tan largo y costoso”. En lo demás que dice la pregunta, lo ha respondido en la pregunta anterior.
7. Declara que “sabe que la boga del (I. 23) Río Grande de la Magdalena” se cierra dos veces al año por el bien de los naturales, “lo cual es gran impedimento para las personas que han de ir allá a seguir los dichos pleitos” pues se pasa el tiempo en que se deben presentar, y en ir y venir demoran más de un año y gastan mucho dinero en el camino “en su aviamiento”.
8. Declara que es conveniente que el Rey “mandase que los negocios que pasan en esta ciudad y en su gobernación, se acabasen en grado de apelación en su Real Audiencia … (I. 24) … de Panamá, y que esta ciudad estuviese debajo del distrito de ella”, pues las personas que quisieren ir, demorarían “menos de ocho días y volver en otros tantos, y a mucho menos costa que la ida del Nuevo Reino de Granada”, y esta Audiencia podría solucionar cualquier asunto relacionado con esta ciudad “con mucha más brevedad y facilidad” que la de Santa Fe y “tiene por cierto este testigo que los pleitos antes alcanzarán a menos costa y con más brevedad su justicia yendo a Panamá” (I. 25).
9. Declara que es verdad que un hombre que viaje en canoa hasta el Nuevo Reino, ha de pagar su pasaje y el costo de llevar su matalotaje, y si va por tierra, debe costear “las bestias que ha de llevar”, y en todo ello “gastará más de los ciento y cincuenta pesos, contenidos en la pregunta” y que desde Cartagena hasta Panamá, “irá un hombre con menos gasto de flete y bestia y matalotaje de treinta pesos”.
10. Declara que “mientras más cerca estuviere el juez superior, se atentará más en hacer justicia el inferior y que si algunos jueces pasados han fecho algunos agravios, le parece a este testigo” que si el remedio de la apelación se provee en la Audiencia de Panamá, sería mejor para los agraviados (I. 26) pues “en veinte o treinta días podrá traer mejora de su sentencia”. 
11. Declara que todo lo que ha dicho es verdad, según el juramento que hizo. El Capitán Ballesteros firma esta declaración ante el licenciado Luis de Soto y Luis Pérez de Vargas, Escribano (I. 27).

Módulo de descriptores
Onomásticos
Personas Mencionadas Cargo 1 Cargo 2
Rodríguez, Juan
Procurador del Cabildo de Cartagena
Soto, Luis de
Teniente de Gobernador de la Provincia de Cartagena
Dalva, Francisco
Escribano
Felipe II
Rey de España
Meneses, Juan de
Testigo
Sosa, Juan de
Testigo
Gómez de Balza, Rodrigo
Testigo
Pérez de Vargas, Luis
Escribano
Ballesteros, Álvaro de
Capitán de navío
Declarante
Temáticos
NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3
Ciudad Cabildos Solicitudes
Defensa Conflictos bélicos Ataques de indios
Indígenas Ataques Indios a españoles
Indígenas Oficios Indios remeros
Indígenas Oficios Guerreros
Gobierno Asuntos de gobierno Gobernadores
Gobierno Asuntos de gobierno Mudanza de Audiencias
Justicia Administración de justicia Jurisdicción de Audiencias
Justicia Procesos judiciales Apelaciones
Justicia Procesos judiciales Pleitos
Territorio Caminos
Territorio Ciudades
Territorio Ríos
Transporte Fluvial Bogas de río
Transporte Fluvial Canoas
Transporte Fluvial Pérdida de canoas
Transporte Marítimo Armadas reales
Transporte Marítimo Dinero
Transporte Marítimo Documentos
Transporte Marítimo Impuestos de la Corona
Transporte Marítimo Navíos
Transporte Marítimo Rutas marítimas
Institución
  • Audiencia Real de Panamá
  • Audiencia Real de Santa Fe
  • Cabildo de Cartagena
  • Flota de Tierra Firme
  • Gobernación de la Provincia de Cartagena
Lugares mencionados original Ubicación geográfica actual Lugar
Panamá
Ciudad de Panamá
  • Centroamérica
  • Panamá
  • Ciudad de Panamá
  
Panamá
Nombre de Dios
  • Centroamérica
  • Panamá
  • Nombre de Dios
  
Santo Domingo
  • Cuenca del Caribe
  • República Dominicana
  
Canarias
  • Océano Atlántico
  • Islas Canarias
  
Provincia de Cartagena
Cartagena
  • Suramérica
  • Colombia
  • Bolívar
  • Cartagena
  
Nuevo Reino de Granada
Santa Fe
  • Suramérica
  • Colombia
  • Cundinamarca
  • Bogotá
  
Provincia de Cartagena
Río Grande de La Magdalena
  • Suramérica
  • Colombia
  • Río Magdalena
  
Perú
  • Suramérica
  • Perú